Declaran Nula Renuncia Realizada Por Carta Documento Ante Fraude Laboral
La Sala A, perteneciente al Fuero Comercial, condenó a un grupo empresario y a su administrador a responder solidariamente por una relación laboral mal registrada. En la causa "Schejter, Javier Marcelo c/ Leporati de Coldesina, Paula Liliana y otros s/ despido", el trabajador había renunciado en el año 1999, para luego pasar a desempeñarse como monotributista para el mismo grupo, cuestión que fue considerada como defraudatoria, y por lo tanto nula. El señor Schejter se había desempeñado como Jefe de Administración de las empresas Artesano S.A., y Panna S.A., desde el año 1996 hasta el 2002. Sin embargo, no toda la relación fue debidamente registrada, dado que ello sucedió por los primeros tres años, pero luego el empleador le pediría la renuncia –la cual fue realizada por telegrama colacionado laboral-, para pasar a facturarle como monotributista, sin perjuicio de realizar las mismas tareas. En virtud de ello, cansado de la clandestinidad laboral, la actora intimó a las dos firmas, y también a su presidente –el señor Jorge Leporati-, y a varios de sus accionistas, también familiares del representante legal de las firmas. Asimismo, demandó a Aromi S.R.L, aunque con poco fundamento legal y probatorio, pretensión rechazada contra ésta firma. Ante ello, y dado el intercambio telegráfico entre las partes, Schejter recurrió a la justicia laboral. Ante la quiebra en el 2001 de las firmas, es que tuvo como fuero de atracción el comercial. En primera instancia, la pretensión de la actora fue rechazada de forma total. Cabe decir que el reclamo giraba en torno a considerar en negro a la relación laboral desde el año 1999 hasta el 2002, pero con la solicitud de que se considere como violentada la renuncia realizada en la primera fecha, para así extender el período de condena. Ante el señalado rechazo, la actora presentó recurso ante la Cámara Comercial, la cual, con un lucido voto del doctor Alfredo Arturo Kölliker Freís, revocara la sentencia. Los elaborados fundamentos del vocal señalaron que fue probado testimonialmente el fraude laboral generado en la renuncia, en voz de una de sus compañeras que cumplió el mismo rol que él. Asimismo indicó que en la prueba informativa se pudo divisar el error de la accionada al mantener la misma cuenta sueldo en el Banco Bansud luego de su renuncia, al pasar a ser parte del monotributo. Es así, que consideró que la renuncia efectuada en el año 1999 debía ser considerada como nula a la luz del artículo 14 de la LCT, y aplicarse el artículo 23 del mismo plexo normativo, al ser una relación de dependencia de forma indubitable. Finalmente, sobre la solidaridad, consideró que las firmas Panna S.A. y Artesano S.A., conjuntamente con su administrador, el señor Jorge Leporati, debían ser consideradas responsables todas. No así sucedió lo mismo respecto de la firma Aromi S.R.L, dado que no habría para el magistrado razón para así considerarla, en función de la falta de prueba. Respecto de los accionistas minoritarios, rechazó su procedencia dado la falta de participación en la administración.

 

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