Declaran Nulo un Acuerdo Extintivo al Considerar que en Verdad se Había Realizado un Despido

La Sala VIII, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró nulo un acuerdo extintivo perteneciente al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. En la causa “Tempesta, Fabio Rubén c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA s/ despido”, el tribunal consideró que se había en verdad encubierto un despido sin causa.   

 

El señor Tempesta instrumentó un acuerdo conjuntamente con su empleadora, Cervecería y Maltería Quilmes, con motivo de extinguir el vínculo laboral que los unía, bajo la luz del artículo 241 Ley de Contrato de Trabajo por un valor de casi cincuenta y siete mil pesos. En el mismo se indicaría que la suma sería en concepto de una gratificación, y que las sumas serían consideradas en caso de un ulterior reclamo como parte de indemnizatoria.

 

Es así que se presentó tiempo más tarde ante la justicia laboral, con motivo de solicitar la nulidad del acuerdo bajo la consideración que había sido instrumentado con el motivo de burlar los verdaderos montos que le tocaría percibir. Cabe decir que el acuerdo fue redactado bajo la segunda opción enunciada por el artículo 241 de la LCT, tal como un convenio pasado por escritura pública.

 

En primera instancia recibiría el rechazo por parte del juez de grado, seguido lo cual recurrió la decisión ante la alzada. Al recibir los actuados, el tribunal señalaría que se modificaría la sentencia, con la indicación que le asistiría razón a la actora. Para así argumentarlo, señalaron que cabería recordar la causa "YAFFE c/ SOUTO AMARANTE Y OTRO s/ DESPIDO" del registro de la misma sala del 27 de septiembre de 2005.

 

Manifestaron que en las citadas se esgrimió que si surgiera del texto de la escritura pública que contuviera el acuerdo extintivo que las sumas entregadas al trabajador -llamadas gratificación-, serían imputables a cualquier reclamo indemnizatorio, no sería descabellado considerar que la suma objeto de intercambio se originaría en un despido sin justa causa.

 

Lo dicho sería aplicable a la causa, según indicaron los magistrados, dado que el acuerdo en crisis no resultaría válido como acto transaccional, conciliatorio o liberatorio en el marco del artículo 15 de la L.C.T., pues se habría realizado sin intervención de autoridad judicial o administrativa, y sin que existiera resolución fundada de cualquiera de éstas que acreditara que mediante tal acto se habría alcanzado una justa composición de los derechos.

 

En virtud de ello condenarían a Cervecería y Maltería Quilmes S.A. por sesenta y cuatro mil pesos. Por lo tanto indicarían que sería necesario deducir del pago total, a la luz del artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, las sumas abonadas en el acuerdo extintivo. Dicha suma a abonar en función de la condena alcanzaría casi los siete mil pesos, y por lo tanto serìa el único crédito pagadero.

 

 

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