Decretan la caducidad de segunda instancia debido a la omisión de remisión de los autos al Sr. Representante del Fisco vía DEOX

En la causa "Incidente N°1-Actor: A., C. M. Demandado: B. C., S. D. s/Beneficio de litigar sin gastos" la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil intervino a fines de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia introducido por la parte actora. Solicitó se decretara la caducidad del recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha 25.06.21 contra la aclaratoria dictada el 18.06.21 respecto de la resolución del 02.06.21.

 

Los camaristas recordaron que la inactividad como presupuesto de la caducidad de instancia "significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos".

 

De las constancias de la causa, surgía que la aclaratoria del 18.06.21 disponía la ampliación de la concesión del beneficio de litigar sin gastos a las demandas originadas como consecuencia del juicio de divorcio. Ante ello, la demandada interpuso recurso de apelación, dando lugar a la elevación de la causa recepcionada por la Sala el 14.07.21.

 

Recibidos los autos, el Sr. Fiscal de Cámara expresó "a tenor de los términos de la aclaratoria del 18/06/21 -aquí apelada-, estimo pertinente, previo a dictaminar, se disponga notificar, por donde corresponda, al Sr. Representante del Fisco, a sus efectos". El 02.09.21 se ordenó la devolución a la instancia de grado a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por el Ministerio Público. 

 

Una vez devueltas las actuaciones, con fecha 24.09.21 el Juzgado ordenó la remisión de los autos al Sr. Representante del Fisco vía DEOX. Sin embargo, no se dio cumplimiento con el libramiento y en enero 2023 se paralizaron las actuaciones. Luego, ante un pedido efectuado por la demandada, se desparalizaron y volvieron a elevar, devolviéndose el 23.08.24 a la instancia de grado por no haber dado cumplimiento con la remisión al Fisco.

 

El 29.08.24 la actora introdujo planteo de caducidad de segunda instancia por entender "que desde la primera devolución efectuada por esta Sala al juzgado de fecha 02/09/21, el demandado no ha efectuado actos que interrumpan el plazo de caducidad".

 

Por lo tanto, los magistrados destacaron que "si tenemos en consideración que desde el proveído del juzgado de fecha , 24/09/21 el demandado no ha instado a que se cumpla con la diligencia pendiente a los fines de que los autos se encuentren en condiciones para resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por su parte, habiendo transcurrido casi cuatro años desde ese entonces -conforme los antecedentes previamente relatados- es que corresponde hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia solicitada".

 

A su vez, agregaron que "no obsta a la conclusión alcanzada la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, como sería en este caso librar el DEOX al Representante del Fisco". Ello, "no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual, por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie". Así resolvieron el pasado 22 de octubre los Dres. Caia y Rolleri.

 

 

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