El 17 de enero de 2025 el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 35/2025, el cual modificó los artículos dos y cuatro del Decreto N°2126/1971, el cual reglamenta el Código Alimentario Argentino.
Como consecuencia de ello, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha implementado una nueva normativa para regular los procedimientos de importación y exportación de alimentos en Argentina. Este cambio tiene como objetivo optimizar el control de calidad, agilizar los trámites aduaneros y garantizar la seguridad alimentaria en el mercado local e internacional.
Nuevas regulaciones y requisitos para importadores y exportadores
El artículo 2 del Código Alimentario Argentino, en adelante CAA, establece que todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten o expongan deben satisfacer las exigencias que se establecen en el mismo código.
La nueva normativa de la AMNAT establece nuevos protocolos que operadores del sector alimenticio deberán cumplir para la importación y exportación de productos. Entre los principales requisitos se destacan:
- Registro obligatorio: Las empresas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y sus productos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
- Certificación sanitaria: Se exigirá la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad alimentaria. Por ejemplo: una autorización de comercialización o un certificado de libre venta del producto.
- Declaración jurada: Es obligatorio detallar los datos de la empresa importadora, datos del depósito de mercadería, datos del producto, información en relación con rótulos o etiquetas y el destino, es decir si es para comercializar, para uso propio del establecimiento o como muestra.
- Inspecciones más rigurosas: Se fortalecerán los controles en aduanas y laboratorios para asegurar que los productos importados y exportados cumplan con los estándares exigidos.
Procedimiento: paso a paso
El artículo 4 del CAA establece como es el procedimiento que deben realizar tanto importadores como exportadores. Este varía dependiendo de si el país de origen se encuentra dentro del Anexo III del Decreto o no. Aquellos que figuran en dicho anexo como Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido y países de la Unión Europea, cuentan con un proceso más ágil y simplificado, ya que dichas naciones poseen estándares de alta vigilancia sanitaria o son países con los que existen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad. Además, podrán considerarse incluidos en el anexo países que tengan acuerdos con la ANMAT, luego de una evaluación previa del control alimentario. Mientras tanto, los países no incluidos deben cumplir con requisitos adicionales y controles más estrictos para garantizar la seguridad de los productos.
- Para países que se encuentran en la lista del ANEXO III del Decreto 35/25 o que tienen un Acuerdo de Reciprocidad en Materia Higiénico-Sanitaria con la ANMAT:
1) Ingresar a TAD a través de Mi Argentina, con DNI o AFIP, y se completa una declaración jurada con los siguientes datos: de la empresa importadora; del depósito donde se encontrará almacenado; del transporte; del producto (denominación, fecha de vencimiento, cantidad de unidades, razón social) y del destino (si es para comerciar, para uso propio del establecimiento importador o como muestra sin valor comercial).
2) Además, se debe acompañar con un Certificado de Libre Venta del Producto o de un Certificado de Autorización de Comercialización.
- Para países que no se encuentran en la lista del ANEXO III del Decreto 35/25.
1) El trámite se inicia ante el SIFEGA (Sistema Federal de Gestión de Alimentos) con usuario y clave, para gestionar el RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y un RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios).
2) Una vez que se obtienen estos registros, se realizará una Autorización de Importación mediante la plataforma TAD.
3) En la plataforma TAD se completa la declaración jurada con los datos del producto, la procedencia, el embarque, entre otros, al igual que los países de la lista mencionada precedentemente.
Impacto en el comercio exterior y la seguridad alimentaria
La implementación de estas nuevas regulaciones busca equilibrar dos aspectos fundamentales: facilitar el comercio internacional y proteger la salud pública. Entre otros de los principales impactos de esta medida se pueden mencionar:
- Mayor transparencia en la comercialización de alimentos, reduciendo la posibilidad de ingresos de productos de baja calidad o adulterados. Esto tiene la finalidad de evitar que los rótulos de los productos puedan presentar información que pueda inducir a engaño o confusión.
- Incentivar el comercio otorgándole mayores facilidades a los comerciantes, quienes podrán acceder a mercados internacionales con mayor confianza al cumplir con estándares de calidad reconocidos globalmente.
- Maximizar la eficiencia del gasto público, lo que permitirá reducir tiempos y costos en la importación y exportación. No es necesario duplicar los controles efectuados por países que cuentan con estándares superiores a los nacionales.
- Mayor confianza del consumidor, ya que los productos en el mercado argentino contarán con controles más estrictos. Esto permite proteger la salud de los ciudadanos.
Conclusión
La actualización de los procedimientos para importar y exportar alimentos en Argentina es un paso clave para fortalecer la seguridad alimentaria y mejorar la competitividad del sector. Además, con ello se logra asegurar una agilización en los procedimientos y transmitir confianza a los consumidores. Es fundamental mantenerse informados y adaptar sus operaciones a estas nuevas regulaciones para evitar contratiempos. En JBB Abogados seguimos de cerca las actualizaciones normativas y estamos dispuestos a ayudarte, no dudes en consultarnos.
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