El Decreto 73/2022, publicado en el Boletín Oficial el 11/2/2022, ha modificado el artículo 6° del Anexo I del Decreto 1169/96, que enumera las distintas formas por las cuales es posible notificar la fijación de la primera audiencia que se celebre ante el referido Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), frente a un reclamo iniciado por un trabajador de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
El artículo ahora modificado establecía los distintos medios a través de los cuales debían notificarse las audiencias obligatorias de Conciliación Laboral. En relación a la parte requerida, la notificación se practicaba “mediante carta documento u otro medio postal fehaciente de notificación”, conforme el inciso b) del artículo 6° del Anexo I del Decreto. En la práctica, el SECLO utiliza hasta hoy el telegrama, medio de notificación costoso, siendo ello atendido con partidas del Ministerio de Trabajo.
El Decreto que comentamos destaca las bondades de la progresiva digitalización, como así también las medidas de seguridad de los sistemas de AFIP. Y en ese marco determina que en lo sucesivo las audiencias que se fijen frente al inicio de nuevos reclamos laborales ante el SECLO – es decir, aquellos reclamos respecto de los cuales es competente la Justicia Nacional del Trabajo -, podrán ser notificadas del modo tradicional, o bien por la vía de una notificación digital remitida a la ventanilla electrónica constituida ante la mencionada AFIP.
Es esperable que el Ministerio de Trabajo comience a utilizar en el corto plazo el nuevo sistema de notificación, lo cual impondrá a los empleadores, y a aquellos que, por distintas razones, más o menos valederas sean señalados como tales, la carga de revisar periódicamente la referida ventanilla electrónica, también para advertir la recepción de estas comunicaciones que hasta la fecha eran despachadas en papel.
Descontando que las sociedades mantienen un control permanente de la ventanilla electrónica, es previsible que al menos durante un tiempo de transición se producirán ausencias de requeridos con menor nivel de operaciones, o personas físicas, motivado simplemente por la falta de conocimiento oportuno de las citaciones a audiencia por vía electrónica. La prudencia de los participantes del procedimiento – partes, conciliadores y el propio Se.C.L.O.- será fundamental para permitir una adaptación razonable al nuevo mecanismo de notificación.
Por Fernando Font
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