Mediante el Decreto N°735/2020, el Presidente de la República Argentina dispuso una modificación en el coeficiente que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la masa compuesta por lo recaudado de acuerdo al artículo 2° de la Ley Nº 23.548. Asimismo, se dispone la creación del “Fondo de fortalecimiento fiscal de la Provincia de Buenos Aires” en favor de dicha provincia, que se compondrá de los caudales que se incorporen como consecuencia de esta merma en los ingresos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tendrá por finalidad permitir el normal funcionamiento de las finanzas de dicha jurisdicción.
De los considerandos de la decisión adoptada podemos observar que el dictado de la norma se basa en cuestiones históricas que plantean que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibe un porcentaje de la masa coparticipable mayor a la que debería. Asimismo se argumenta que la distribución de dicha masa viola los principios sobre los que se debe fundamentar dicha asignación de recursos.
En tal sentido, es importante recordar que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias se dispuso que el Estado Nacional entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Por su parte, el Decreto N° 692/02 estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias sea transferida, en forma automática y diaria, por el Banco de la Nación Argentina hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Por medio del Decreto N° 705/03 se fijó, a partir del 1° de enero de 2003, la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, en un coeficiente equivalente al uno coma cuarenta por ciento del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley y sus modificatorias, indicando que dichas transferencias se realizarán a través del Banco de la Nación Argentina, en forma diaria y automática.
En el año 2016 la Ciudad de Buenos Aires creó la fuerza de seguridad local, debiendo por lo tanto destinar un mayor presupuesto de su recaudación al mantenimiento de dicho servicio. De modo previo, dicha función se encontraba a cargo de la Policía Federal dependiente del Estado Nacional, por lo que no representaba un costo para la Ciudad de Buenos Aires.
En este orden de ideas, y de manera previa a la modificación del año 2016, la Ciudad de Buenos Aires recibía un porcentaje del uno coma cuarenta por ciento de la masa coparticipable. Mediante el decreto 194/2016 se aumentó dicho porcentaje, quedando entonces ahora en un tres coma setenta y cinco por ciento. Dicha norma preveía que la diferencia de porcentaje de los fondos percibidos sería destinada al financiamiento de la seguridad pública en todas las materias no federales.
Posteriormente mediante el Consenso Fiscal firmado en el año 2017, se acordó una reducción del cero con veinticinco por ciento del porcentaje que le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, por la eliminación del artículo 104 de la Ley de Ganancias y el incremento de las asignaciones específicas del Impuesto al Cheque.
Atento a estos antecedentes, el Poder Ejecutivo interpretó que dicha disminución no era suficiente, y que atentaba contra los principios constitucionales que rigen la Coparticipación Federal, redundando en una desigualdad aún mayor con las provincias. Consecuentemente, realizó un relevamiento para determinar cuál era la partida presupuestaria que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires precisaba para poder costear las funciones de las nuevas fuerzas de seguridad, determinándolo en un cero como noventa por ciento.
Por estas razones el Decreto establece que hasta la aprobación por parte del Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales, se fije un coeficiente equivalente al dos coma treinta y dos por ciento sobre el monto de la masa coparticipable.
Asimismo, y una vez aprobada la citada transferencia, la participación que le corresponderá a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el equivalente al uno coma cuarenta por ciento de lo recaudado en concepto de tributos coparticipables.
Por su parte, el Decreto crea el “Fondo de fortalecimiento fiscal de la Provincia de Buenos Aires”, que tendrá por objeto contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires. Dicho fondo se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación del porcentaje atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Pablo A. Pirovano
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