El 11 de octubre pasado entró en vigencia el Decreto 891/2024 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se introdujo una serie de modificaciones a la Ley 25.246, en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y se modificó la integración estructural de la UIF.
Exclusión de Sujetos Obligados
El Decreto actualiza la lista de sujetos obligados, excluyendo a ciertos actores que previamente debían cumplir con las obligaciones de reportar operaciones sospechosas a la UIF. Particularmente, se modificó el inciso 7 del artículo 20 de la Ley 25.246, y se derogaron los incisos 21 y 22 del mismo artículo.
Sujetos excluidos:
– Agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en custodia de instrumentos u operaciones según la Ley 20.643.
– Agentes de custodia, registro y pago, o aquellos autorizados para prestar dichos servicios de custodia y transferencia de valores negociables.
– Despachantes de aduana (definidos en el artículo 36 del Código Aduanero).
– Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de vehículos automotores, maquinaria agrícola, y otros medios de transporte y aeronaves.
Según lo informado, esta decisión responde, entre varios factores, a que dichos agentes no formaban parte de los sujetos incluidos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como sujetos obligados a informar a las unidades de información financiera, y constituían un riesgo bajo en materia de lavado de activos.
Sobre esto último, la UIF informó que dichas actividades cuentan con múltiples sujetos intervinientes que se encuentran obligados a informar ante la UIF, por lo que además, el deber de informar previsto en el artículo 20 representaba una carga injustificada debido a la superposición de controles a los que estaban sujetas.
Es importante señalar que, a pesar de la eliminación de la obligación de informar, continúan bajo el deber general de proporcionar informes, documentos y todo elemento que la UIF considere pertinente, ante requerimiento, conforme el artículo 14 inciso 1 de la Ley N° 25.246.
Eliminación del Consejo Asesor de la UIF
En otro orden, el Decreto 891/2024 también modifica la estructura de la UIF, eliminando el Consejo Asesor, el cual debía ser compuesto por siete (7) representantes de organismos externos. Esta eliminación encuentra sus razones en la falta de recomendaciones del GAFI sobre la necesidad de dicho Consejo o órgano de tal índole; y de la necesidad de resguardo de la “independencia operativa” del organismo.
Por Maximiliano N D’Auro, Gustavo Papeschi y Catalina Saravia
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