Por medio del Decreto N°31 (“Decreto 31/23”), publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional declaró prioritarias la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación de dicha norma (“Política Pública”).
En base al principio de sustentabilidad previsto en el art. 4 de la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, se dispone que el objetivo de la Política Pública consiste en la obligación de los organismos del Sector Público Nacional –en los términos del art. 8 de la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control el Sector Público Nacional– de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión. Dichas buenas prácticas alcanzan la gestión eficiente de: a) la energía eléctrica; b) el agua; c) el gas natural; d) los residuos; e) las compras públicas; f) la accesibilidad; g) la movilidad sostenible y h) las superficies y espacios verdes.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación fue designado como Autoridad de Aplicación del Decreto 31/23, teniendo la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su ejecución.
Se dispone que la implementación de la Política Pública será progresiva, para lo cual en las normas que emita la Autoridad de Aplicación deberán establecerse metas y objetivos a ser alcanzados dentro de los siguientes parámetros: (a) se otorgará un plazo máximo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del Decreto 31/23 para el cumplimiento de las primeras adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación; y (b) se otorgará un plazo máximo de seis (6) años a partir de la entrada en vigencia del Decreto 31/23 para el cumplimiento de la totalidad de las adecuaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
El Decreto 31/23 entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Juan Antonio Stupenengo y Manuel Frávega
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