Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nro. 441/2011 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Por González & Ferraro Mila Abogados

 

El día 13 de abril de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 441/2011 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”), en virtud del cual la Presidente de la Nación, en Acuerdo General de Ministros, decretó la derogación del inciso f) del artículo 76 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nro. 24.241, el cual establecía lo siguiente: “en ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del cinco por ciento (5%) del derecho de voto, en toda clase de asambleas, cualquier sea la tenencia respectiva” (la “Norma”).

 

Como es de público conocimiento, la Ley Nro. 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino, financiado a través de un sistema solidario de reparto. Como consecuencia de ello, se eliminó el régimen de capitalización, el cual fue absorbido y sustituido por el mencionado régimen de reparto. Ahora bien, con motivo de dicha absorción y sustitución, la mencionada ley nro. 26.425 dispuso que los recursos y activos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, pasarían a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (el “FGS”).

 

Ahora bien, entre sus considerandos, el Decreto establece que la composición de los activos del FGS ha generado que sumados en su conjunto, los activos particulares transferidos de las AFJP representen, en el caso de algunas empresas, un porcentaje superior al límite fijado por la norma derogada (5%). Asimismo, en los considerandos del Decreto se indica que una aplicación literal de la Norma derogada no resultaría compatible con una armoniosa integración normativa.

 

Por lo anterior, y con la finalidad de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (la “ANSES”) cuente con herramientas jurídicas adecuadas -que en materia de ejercicio de los derechos societarios le permita cumplir con los objetivos de seguridad y criterios de rentabilidad especificados en la ley nro. 26.245-, mediante el Decreto se resolvió la derogación de la Norma, permitiéndole en consecuencia a la ANSES el ejercicio de los derechos de voto que le correspondan según su participación, cualquiera fuere ésta última.

 

 

Artículos

Requisitos de los Programas de Cumplimiento de Libre Competencia en Chile
Por Sofía O´Ryan & Bárbara Galetovic
DLA Piper Chile
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan