El 24 de agosto de 2020 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“Dirección General”), dictó la Resolución Nº DI-2020-4366-GCABA-DGDYPC, mediante la que - ante la situación de emergencia y la necesidad de establecer mecanismos que posibiliten una eficaz tutela de los derechos de los usuarios y consumidores – dispone la implementación del Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor (SNEDC) para aquellas causas que tramitan en el marco del procedimiento establecido por la ley 757 - texto consolidado por ley 6017- de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y los Usuarios.
El artículo 2º de la mencionada disposición establece que los proveedores de bienes o prestadores de servicios que sean denunciados ante la Dirección General en actuaciones por presuntas infracciones a la ley 24.240, deberán obligatoriamente constituir domicilio electrónico a efectos de poder ser notificados de dichas denuncias y demás actos procesales durante su sustanciación.
En virtud de lo anterior y conforme el artículo 3º, todo proveedor o prestador de servicios que sea denunciado por presuntas infracciones a la ley 24.240 y que no hubiere constituido con anterioridad, voluntariamente, domicilio electrónico por ante la Dirección General, recibirá una cédula de notificación con la disposición comentada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, constituya domicilio electrónico ingresando al siguiente link: https://tramitesdigitales.buenosaires.gob.ar/formulario/formularioTemplate/adhesioND.
Lo anterior, bajo apercibimiento de tenerse por concluida la instancia conciliatoria sin acuerdo y continuarse con la tramitación de las actuaciones.
Una vez constituido el domicilio electrónico, serán plenamente válidas y eficaces las notificaciones de los reclamos que con posterioridad pudieran iniciarse en el marco de la ley 24.240, así como cualquier notificación realizada dentro del procedimiento administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos constituidos, se considerarán perfeccionadas cuando sean remitidas desde los siguientes correos electrónicos:
Durante la etapa conciliatoria: [email protected] y/o [email protected]
Una vez finalizada la etapa conciliatoria y durante toda la etapa sumarial: [email protected]
A los efectos de la conciliación de los reclamos, serán considerados mecanismos válidos de conciliación toda acción realizada por proveedores de bienes o prestadores de servicios a través de medios telefónicos, Internet o similares, cuya finalidad sea -una vez notificado de la denuncia- la de resolver las controversias suscitadas en el marco de dichas relaciones de consumo, debiendo ser enviados a la Dirección General los acuerdos eventualmente alcanzados.
El procedimiento de conciliación electrónica tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la denuncia.
Los proveedores de bienes y prestadores de servicios que reciban reclamos de consumidores o usuarios en su domicilio electrónico podrán implementar medidas tendientes a dar solución a los mismos, a través de los medios de conciliación electrónicos enunciados precedentemente, a partir de los cuales deberán ponerse en contacto en forma directa con aquellos; quedando a criterio de la Dirección General la posibilidad de fijar una audiencia en línea para el caso de acuerdos parciales, de interpretación dudosas, que puedan vulnerar los derechos de los consumidores o usuarios o a pedido específico del interesado.
En caso de fracasar la instancia conciliatoria por cualquiera de los mecanismos antes mencionados o por el transcurso del tiempo sin propuestas de conciliación por parte de los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se dará por concluida la instancia, continuando las actuaciones con el procedimiento administrativo establecido en la normativa vigente.
La Disposición tiene dos (2) Anexos que la complementan e integran; en el Anexo I se establecen los pasos para constituir el domicilio de notificación electrónica y el Anexo II contiene el protocolo para la celebración de audiencias en línea.
Por Natalia de la Sota
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