Mediante la Resolución Nº 19/2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo modificó el Anexo IV de la Resolución 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa (disponible aquí). Dicha modificación importó el aumento de los valores límite a considerar para la categorización como micro, pequeña y mediana empresa a partir del 1 de abril.
En este sentido, el incremento se observa en el límite de activos y ventas totales anuales, expresados en pesos, así como en el límite de personal ocupado, tal como surge de las siguientes tablas:
Se destaca que el aumento del límite de las ventas totales impacta en el funcionamiento del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) creado por la Secretaría de Comercio Interior, mediante Resolución Nº 237/2021 (disponible aquí), toda vez que el referido Sistema establece la obligación de informar mensualmente los precios vigentes y las cantidades vendidas de todos los bienes finales o intermedios a aquellas empresas que tengan ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida en el Anexo IV de la Resolución Nº 220/19, ahora modificada por la Resolución Nº 19/2021, aquí comentada.
Por Marcelo den Toom
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