Dejan Sin Efecto Astreintes Impuestas a la ANSeS por Demoras en el Envío de Actuaciones Administrativas

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió dejar sin efecto los astreintes impuestos a la ANSeS por la demora en el envío de las actuaciones administrativas, debido a que por haber sido agregadas a otra causa judicial, dicho retraso se encontraba justificado.

 

En el trámite de ejecución, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de Rosario había requerido a la ANSeS acompañar en el plazo de quince días los expedientes administrativos correspondientes al actor, bajo apercibimiento de ley.

 

Luego de que la letrada de la parte actora devolviera el oficio librado y fuese solicitada su reiteración, tras repetirse la intimación a la ANSeS bajo apercibimiento de sanciones conminatorias progresiva ante la reticencia y demora en el cumplimiento, el juzgado le impuso una multa diaria de 100 pesos por día en la persona del gerente de la UDAI Rosario.

 

En la causa “Bertozzi Raul Pedro c/ ANSeS s/ incidente”, ante la apelación presentada por ANSeS, los jueces que integran la Sala III determinaron luego de analizar las particulares circunstancias del caso que no correspondía la aplicación de astreintes al ANSeS  por la falta de remisión de las actuaciones administrativas del actor, debido a la imposibilidad material de cumplir con la remisión ordenada, ya que las actuaciones administrativas se encontraban radicadas en otro juzgado.

 

Por su parte, el voto minoritario resolvió en la sentencia del 10 de noviembre de 2010, que fue mal concedido el recurso de apelación deducido, ya que “la apelación de que se trata fue interpuesta por un sujeto distinto (ANSeS a través de su apoderada) de aquel a quien se le impuso el astreinte de $100 por día, que fue fijado "en la persona del gerente de la U.D.A.I. Rosario, los que serán devengados de su haber."”, a la vez que “de este incidente no surge que el destinatario de la sanción haya sido debidamente notificado de la misma en forma personal (suscribiendo la constancia respectiva con indicación de sus datos personales), como es menester para estos casos, circunstancia no menor a fin de evitar eventuales nulidades”.

 

 

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