Delitos Informáticos: Fallo contra Violación de Correo Electrónico
La Cámara del Crimen dejó sin efecto una sentencia de primera instancia por medio de la cual se ordenaba archivar una causa por considerar que la violación al correo electrónico no era similar a la de la correspondencia tradicional. Los magistrados, expresaron que la violación del correo electrónico constituye una conducta delictiva. Los integrantes de la Sala VII, expresaron en sus argumentos que el correo electrónico resulta equiparable al epistolar, ya que forma parte de una de las tantas posibilidades que brindaba el correo tradicional. Los letrados, resaltaron que la violación del correo electrónico se encontraba en la legislación anterior, por lo cual, consideraron que no era necesario la incorporación al Código Penal de dicha conducta. Según los jueces, el correo electrónico posee una protección de la privacidad más fuerte que el correo tradicional. Para sostener ello, se basan en que para su funcionamiento es necesario un nombre de usuario, clave de acceso y un prestador del servicio. Todos esos elementos, constituyen herramientas para que extraños se entrometan en los contenidos que se reciben.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan