En la causa "Distrisam S.A. c/Induplack Fiduciaria S.A. y otros s/Diligencia preliminar", la accionante apeló la resolución que denegó las medidas preliminares solicitadas.
La actora solicitó "se ordene librar oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que remita a éstos autos copia certificada de la totalidad del expediente en el que obra el trámite de aprobación de planos correspondientes a la obra realizada en virtud del Fideicomiso Fragata Presidente Sarmiento 1928 de Capital Federal en el inmueble sito en la calle (...)".
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 323 del CPCC prevé de modo específico "las situaciones que permiten preparar sus acciones mediante medidas preliminares, a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro".
La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es "imprescindible y útil" para iniciar correctamente la demanda.
Sumado a ello, debe acreditarse que los datos "no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional", es decir, debe probarse la necesidad de su procedencia.
En dicho marco, las camaristas resaltaron que la actora no acreditó la imposibilidad de obtener los datos pretendidos por vía extrajudicial. Únicamente se limitó a afirmar que "dicho expediente le será negado por la repartición en cuestión".
El pasado 29 de octubre las Dras. Ballerini, Gómez Alonso de Díaz Cordero y Vásquez, confirmaron la resolución de grado, toda vez que la actora no demostró haber intentado la obtención del contrato por algún otro medio.
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