A siete años de la entrada en vigor del Tratado de Marrakech (el “Tratado” o “Tratado de Marrakech”, indistintamente), son más los países que no lo implementan, que los que sí. El Tratado de Marrakech es un instrumento creado por la comunidad internacional que forma parte del conjunto de tratados internacionales sobre derechos de autor administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”), cuyo principal objetivo es permitir la creación y distribución de copias de obras en formatos accesibles para personas con dificultades para acceder al texto, como personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El Tratado de Marrakech fue adoptado el 27 de junio de 2013 por los Estados miembro de la OMPI y entró en vigor el 30 de septiembre de 2016 con la adhesión de Canadá como país número 20. Entre los países latinoamericanos que lo implementan, al día de hoy se encuentran Argentina, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Colombia. En cambio, se encuentra pendiente de implementación en Brasil, Chile, México y Venezuela.
El Tratado exige que se establezcan limitaciones y excepciones a la legislación sobre derechos de autor que faciliten a las personas con este tipo de discapacidades el acceso a obras impresas en formatos accesibles, como el Braille y los archivos de audio digitales. También establece normas para el intercambio transfronterizo de copias en formatos accesibles.
Para cumplir con el propósito del Tratado, es importante que la normativa local disponga que todos los tipos de bibliotecas, desde bibliotecas especiales que sirven a personas con discapacidad, a bibliotecas académicas y públicas, deben asumir el rol de entidades autorizadas como aquellas facultadas a proporcionar a los usuarios con dificultades de acceso al texto impreso, acceso oportuno a materiales accesibles.
Argentina ratificó el Tratado en 2014 y promulgó la ley 27.588 para su implementación en 2020. Entre otras cosas, se modificó la ley de Propiedad Intelectual 11.723, al establecer:
- la exención del pago de derechos de autor en casos de reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas no videntes y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre y cuando tales actos sean hechos por entidades autorizadas;
- el significado y alcance de términos importantes como:
- “entidad autorizada”: organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida por el Estado nacional, que asista o proporcione a las personas ciegas o personas con otras discapacidades sensoriales, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales;
- “discapacidad sensorial”: discapacidad visual severa, ambliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional, así como discapacidad auditiva severa que no pueda corregirse para que permita un grado de audición sustancialmente equivalente al de una persona sin discapacidad auditiva, o discapacidad de otra clase que impida a la persona el acceso convencional a la obra;
- "formatos accesibles”: braille, textos digitales, grabaciones de audio, fijaciones en lenguaje de señas, y toda manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a la obra, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras discapacidades sensoriales, siempre que dichos ejemplares en formato accesible estén destinados exclusivamente a ellas y respeten la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios. - la creación de un catálogo de las obras reproducidas en formato accesible en favor de los beneficiarios, a cargo de la Biblioteca Nacional, a fin de contar con un repertorio de dichos ejemplares y facilitar su intercambio nacional e internacional.
Uruguay por su parte fue el primer país latinoamericano en implementar el Tratado, ratificándolo en 2015 y aprobando sus normas de derecho interno en el año 2017. Ha implementado guías de procedimiento para la creación y difusión de una biblioteca accesible y alfabetización. También se impartieron varios cursos de capacitación para personas ciegas o con baja visión y para bibliotecarios. Al día de hoy, bibliotecas de diferentes facultades uruguayas donde estudian alumnos no videntes o con baja visión se rigen bajo estas guías. Incluso la Biblioteca del Poder Legislativo de Uruguay utiliza dichos lineamientos al diseñar sus publicaciones.
Ecuador por su parte lo ratificó en 2016, y fue uno de los propulsores del Tratado. Recientemente, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador (SENADI) ha suscripto un acuerdo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para contar con apoyo de expertos japoneses en la evaluación, planificación y desarrollo de capacidades para la producción y utilización de publicaciones accesibles en el país.
En Colombia, la ratificación se dio en el año 2019, y luego entró en vigor en 2021 a partir de la Ley 2090. El Instituto Nacional para Ciegos (INCI), es la entidad del Estado colombiano que elabora libros para personas con discapacidad visual en braille, archivos digitales y en audio, por lo que tiene la biblioteca digital y la imprenta para ciegos, siendo la institución autorizada para la distribución de obras en el marco del Tratado de Marrakech.
Perú ha implementado el Tratado a partir de una Guía de Derecho de Autor para comprender sus disposiciones del año 2020, dirigido a entidades gubernamentales, editores, entidades que prestan apoyo a las personas con discapacidad visual, y a la ciudadanía en general, sumado a otras iniciativas que viene poniendo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
En Brasil, se ratificó en 2015 y luego entró en vigor en octubre de 2018. Sin embargo, resta su implementación. En 2019, se abrió a consulta pública en torno a cómo reglamentar el Tratado.
Siendo un paso importante para la efectiva inclusión de todas personas al mundo de la lectura y a la educación, anhelamos que más países se adhieran al Tratado, así como que se cumpla con su efectiva implementación en aquellos países en que el tratado es norma vigente. En esta misma línea, si bien las disposiciones del Tratado consagran una excepción a los derechos de autor, en nuestra opinión, es una excepción bien contemplada para favorecer a que todas las personas establezcan y mantengan una interacción con el mundo a través del acceso a la lectura y a la educación.
Por Antonella Balbo
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