Por intermedio de la Ley de Rendición de Cuentas, se modificó el artículo 4 de la Ley de Alimentación Saludable N° 19.140.
El artículo ya prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio, en centros educativos, de alimentos que no estuviesen el listado de alimentos recomendados del MSP.
Como recordarán, la Ley N° 19.140 dispone en su artículo 3, que el MSP deberá confeccionar un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados. Por lo cual, los alimentos no incluidos en el listado, no pueden ser publicitados, promocionados o patrocinados en centros educativos.
Ahora, se agregó también la prohibición de venta en centros educativos. La cual comenzará a regir el 1° de enero de 2024. Es decir, que los alimentos que no integren el listado, tampoco podrán venderse.
El listado fue aprobado por el MSP por Ordenanza N° 212/022. Por tanto, los alimentos no incluidos en el Anexo I de la Ordenanza no podrían venderse, publicitarse, promocionarse ni patrocinarse en centros educativos.
El listado, recomienda, tres grupos de alimentos:
- Alimentos y bebidas naturales o mínimamente procesados recomendados.
- Preparaciones elaboradas en el punto de venta que contengan ingredientes recomendados en proporciones adecuadas.
- Productos envasados (lácteos, galletería, panificados, barras de cereales, etc.) que no contengan etiqueta que indica “Exceso” de azúcares, grasas, grasas saturadas o sodio en el frente del envase
Por Mathias Rojas
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