Fallos
Lunes 30 de Noviembre de 2009
Desde Enero Rigen los Cambios en el Monotributo
Los nuevos topes de facturación anual para los casi dos millones de inscriptos en el Monotributo junto con los cambios en los esquemas de pago y requisitos para las categorías más altas del impuesto, comenzarán a regir a partir del 1 de enero. Con la reformulación del sistema aprobada la semana pasada por el Senado, los máximos de facturación anual para profesionales se incrementarán de $ 72.000 a $ 200.000, mientras que para el resto de las actividades pasará de $ 144.000 a $ 300.000.
A su vez, la categoría más baja para todo tipo de actividades contempla una facturación anual de $ 24.000, ya que se elimina y se fusiona con el escalón siguiente, y pagará una mensualidad de $ 219, frente a los $ 114 actuales.
Por otra parte, la reforma del régimen establece que las sumas fijas del aporte jubilatorio treparán de $ 35 a $ 110, mientras que el aporte para las obras sociales aumentará de $ 46,75 a $ 70 pesos.
En el caso de profesionales, quienes facturen hasta $ 36.000 anuales tendrán una cuota de Monotributo de $ 255 igual que los que facturen hasta $ 48.000. En tanto, quienes facturen hasta $ 72.000 pagarán $ 374; hasta $ 96.000, $ 580; hasta $ 120.000, la cuota ascenderá a $ 730; hasta $ 144.000, a $ 880; y hasta $ 200.000, la cuota será de $ 1.780.
La escala de pago de Monotributo para otras actividades contempla otras diez categorías, además del mínimo.
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Las compañías que declaren ingresos anuales de hasta $ 235.000 deberán reconocer un empleado; hasta $ 270.000, dos; y hasta $ 300.000, tres personas en relación de dependencia.
Fuente: Cronista.com
A su vez, la categoría más baja para todo tipo de actividades contempla una facturación anual de $ 24.000, ya que se elimina y se fusiona con el escalón siguiente, y pagará una mensualidad de $ 219, frente a los $ 114 actuales.
Por otra parte, la reforma del régimen establece que las sumas fijas del aporte jubilatorio treparán de $ 35 a $ 110, mientras que el aporte para las obras sociales aumentará de $ 46,75 a $ 70 pesos.
En el caso de profesionales, quienes facturen hasta $ 36.000 anuales tendrán una cuota de Monotributo de $ 255 igual que los que facturen hasta $ 48.000. En tanto, quienes facturen hasta $ 72.000 pagarán $ 374; hasta $ 96.000, $ 580; hasta $ 120.000, la cuota ascenderá a $ 730; hasta $ 144.000, a $ 880; y hasta $ 200.000, la cuota será de $ 1.780.
La escala de pago de Monotributo para otras actividades contempla otras diez categorías, además del mínimo.
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Las compañías que declaren ingresos anuales de hasta $ 235.000 deberán reconocer un empleado; hasta $ 270.000, dos; y hasta $ 300.000, tres personas en relación de dependencia.
Fuente: Cronista.com
Artículos
Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por
Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
POSADAS
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
PASBBA Abogados
Por Abeledo Gottheil Abogados
Aldana R. Schiavi
Aldana R. Schiavi
Por Carlos Falco
Ferrere Abogados
Ferrere Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS