Desestiman Acción de Amparo de Ex Empleado de una AFJP para que el Estado le Otorgue Nuevo Empleo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una acción de amparo presentada por un empleado de una AFJP desvinculado mediante un acuerdo, quien exigió al Estado Nacional que le efectuara una oferta del empleo. Los camaristas determinaron que la negativa del Estado a otorgar al reclamante nuevo empleo, debido a que no había sido despedido, carecía de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

 

En la causa “Galian Jose Alfredo c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ accion de amparo”, luego de que el 20 de febrero de 2009 el actor suscribiera un convenio de desvinculación con su empleadora Nación AFJP y solicitase al Estado Nacional que formulara una oferta de empleo en los términos del artículo 14 de la ley 26.425, obtuvo una respuesta negativa de parte del Estado en virtud de “no haber sido despedido” de su ex empleador.

 

Tras resaltar que si bien no se explica cuándo recibió esa respuesta, la secuencia temporal de su relato evidencia que aquélla fue anterior al 16 de julio de 2009, por lo que los camaristas determinaron que al haber promovido el actor la acción de amparo el 3 de marzo de 2010, habiendo dejado transcurrir más de siete meses antes de impugnar el acto lesivo, dicha acción resulta manifiestamente inadmisible, en razón de los dispuesto en el artículo 2, inciso “e” de la ley 16.986.

 

En la sentencia del pasado 16 de septiembre, los jueces que integran la Sala IV explicaron que “la Corte Suprema tiene dicho que el art. 43 de la Constitución Nacional, al disponer que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no () exista otro medio judicial más idóneo" mantiene el criterio de excluir la acción cuando por las circunstancias del caso concreto se requiere mayor debate y prueba y por tanto no se da el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla”.

 

Los camaristas remarcaron que en el presente caso la norma en que se funda la pretensión establece que "en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin" (art. 14 de la ley 26.425)”.

 

Los camaristas explicaron que “si bien en su demanda el actor tilda al acuerdo de fraudulento y cuestiona la interpretación (y eventualmente la validez constitucional) del art. 14 de la ley 26.425, lo cierto es que, ante los términos del convenio y el texto del citado precepto legal, la negativa del Estado a otorgar al reclamante un nuevo empleo en virtud de "no haber sido despedido" por su ex empleador (cfr. punto VII.1 del escrito de demanda, fs. 13) no aparece prima facie teñida de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta", como lo exige el art. 43 de la Constitución Nacional para la procedencia de la acción de amparo”, por lo que decidieron revocar la sentencia apelada y rechazar la acción de amparo.

 

 

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