Desestiman Acción de Dolo Contra Créditos Insinuados por el BCRA en una Quiebra en Base a la Conducta Judicial y Extrajudicial de la Actora

Tras remarcar que la fallida había invocado la inexistencia de una deuda que había sido refinanciada y reclamada en sede judicial, con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que había rechazado la acción de dolo promovida contra el Banco Central de la República Argentina, con base en el art. 39 de la ley concursal 19551, a fin de revocar la decisión que, en el marco de una quiebra, había declarado verificados ciertos créditos insinuados por el organismo demandado, en su condición de liquidador de la entidad financiera acreedora.

 

En el marco de la causa “Chiyah Hakim Blanca Faride c/ B.C.R.A. s/ ordinario”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la resolución de primera instancia que rechazó la pretensión, al considerar la alzada que no se encontraban satisfechos los presupuestos exigidos para sustentar la acción, en cuanto a que la sentencia que admitía el crédito en el pasivo hubiese sido consecuencia de un ardid o maniobra dolosa enderezado a engañar al tribunal para obtener una decisión favorable sobre un crédito inexistente.

 

La Cámara sostuvo que no existía controversia respecto de que la demandante había firmado convenios de refinanciación, realizado pagos y denunciado los créditos al presentarse en concurso preventivo, sin recurrir a las herramientas que las normas le otorgaban en defensa de sus intereses supuestamente vulnerados, tanto en el proceso universal como en las sucesivas ejecuciones que se habían tramitado.

 

Contra dicha resolución, la  vencida presentó recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que la falta de promoción del incidente de revisión de los créditos verificados no sella la suerte de la acción de dolo, a la vez que consideró que resultaba absurda la exigencia de prueba directa de la maniobra dolosa desplegada por los funcionarios de una institución de importancia y tamaño como el BCRA, pues ello equivale a obtener del ente una confesión sobre tal conducta.

 

Al analizar el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que “la actora no se hace adecuado cargo de que fue su propia conducta, tanto extrajudicial como judicial, la que determinó el rechazo del planteo efectuado, dado que invoca la inexistencia de la deuda cuando, por otro lado, los créditos hipotecarios que datan de 1977 y 1978 habían sido objeto de dos convenios de refinanciación en 1981 y 1984; fueron reclamados en dos ejecuciones hipotecarias, un proceso ejecutivo y otro ordinario, todos con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada desfavorable para la fallida, quien además los denunció en su concurso preventivo, sin que fuese cuestionada su composición durante el trámite de verificación”.

 

El Máximo Tribunal consideró que “los agravios de la apelante son reiteración de los que ya han sido objeto de adecuado tratamiento por las instancias ordinarias anteriores y solo ponen de manifiesto sus discrepancias con el criterio de apreciación de las constancias de la causa y de la actitud adoptada por la parte, sin que logren desvirtuar los fundamentos en los que el a quo ha sustentado su decisión”.

 

Tras remarcar que “mediante la acción promovida la recurrente pretende replantear el examen de cuestiones decididas y consolidadas en los diferentes pleitos que gozan de decisiones firmes, como son la constitución y composición de una deuda que, además, fue objeto de refinanciaciones y de sucesivos reclamos”, en la sentencia del 15 de noviembre del presente año, la Corte decidió confirmar la sentencia apelada.

 

 

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