Desestiman Efectos del Silencio de los Acreedores Sobre la Conclusión de la Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión de la fallida que frente al silencio guardado por ciertos acreedores al traslado conferido de manera excepcional para facilitar los trámites de conclusión de la quiebra a la fallida, se tuviera por cancelada su acreencia.

 

En el marco de la causa "Frigorífico Mayosol S.A.C.I. s/ quiebra", la fallida apeló la decisión de primera instancia que desestimó su pretensión de que frente al silencio guardado por ciertos acreedores, se tuviera por cancelada su acreencia.

 

En su pronunciamiento, el juez de grado expuso que en los términos que prevé el artículo 274 del Código Civil, no puede pretenderse el efecto pretendido por la fallida,  al no ser el silencio un modo que permita concluir en que las obligaciones debidas se encuentran extinguidas.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron en primer lugar que como regla general “el silencio no es considerado como manifestación de voluntad, sólo excepcionalmente, y en los casos establecidos puede considerarse como tal”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “cuando la norma impone la obligación de explicarse, establece una "carga legal" cuyo incumplimiento se sanciona con la presunción de que se considera que el obligado presta asentimiento o da su conformidad al interrogante o la declaración de voluntad a que se lo enfrenta”.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, en el fallo del pasado 8 de mayo, el tribunal remarcó que no existe óbice para que “a fin de avanzar en la causa en el sentido propuesto por la fallida, se proceda a citar nuevamente a los acreedores por cédula, para que expresen si han percibido sus acreencias, previniéndolos asimismo, en cuanto a que en caso de silencio se los tendrá por satisfechos”.

 

Al desestimar el recurso presentado, los magistrados aclararon que “el mecanismo establecido deberá ser interpretado como una válida expresión de voluntad por cuanto, existe una resolución del tribunal que así lo determina”.

 

 

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