En la causa "D. D., C. E. c/EN - M° de Finanzas s/Empleo público", el Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por el Estado Nacional - Ministerio de Economía. La demandada apeló dicha decisión.
El 20/05/2020 el Juzgado interviniente tuvo por contestado el traslado al actor de los fundamentos de la apelación deducida y efecutó un movimiento en el sistema poniendo la causa en "casillero cámara", medida que no se materializó.
En ese contexto, el actor se presentó y pidió se declarara la caducidad de la segunda instancia.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la caducidad de la instancia "es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal".
El art. 310 inciso segundo del CPCCN, determina que se producirá la caducidad en segunda o tercera instancia cuando no se instara su curso por el plazo de tres meses.
El art. 311 del mismo cuerpo legal, establece que dichos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución/actuación del juez, secretario u oficial primero.
En dicho marco, los camaristas hicieron hincapié en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver la causa "Recurso de hecho deducido por la part4e actora en la causa B., J. L. c/M., M. A. y otros s/Daños y perjuicios". Allí, el Alto Tribunal consideró que "el hecho que no se hubiera ordenado la elevación al momento de concederse la apelación, no era un argumento para trasladar la responsabilidad que el artículo 251 del CPCCN imponía al tribunal; norma que expresamente disponía que en los casos previstos en los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirían a la Cámara dentro de quinto día de concedido el recurso; por manera que la responsabilidad de elevar el expediente surgía a partir de la concesión del recurso y no desde que se ordenara la elevación".
Bajo tal análisis, los magistrados desestimaron el acuse de caducidad intentado por el actor. Para así decidir, tomaron en cuenta el estado procesal de la causa, en la que el Juzgado concedió el recurso intentado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, tuvo por contestado el traslado conferido al actor y luego dispuso que el expediente estuviera en "casillero cámara", sumado a que tal remisión se encontraba a cargo del Tribunal.
En tal sentido, más allá de que transcurrió desde el último acto impulsorio del proceso (20/05/2020) y hasta el acuse de caducidad (14/12/2020) el término de tres meses, toda vez que la prosecución del trámite se encontraba supeditado a una actuación que se encontraba a cargo de un funcionario judicial "la caducidad de segunda instancia acusada no puede ser admitida".
El 16 de abril los Dres. Castineira, Márquez y Caputi desistimaron el acuse de caducidad formulado por el actor.
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