En las actuaciones "F. V., L. J. M. c/Agencia de administración de bienes del Estado (AABE) s/Empleo público", la demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que la tuvo por desistida de la citación del tercero pretendida.
AABE manifestó que solicitó la notificación de la citación mediante carta documento, y que sin fundamento alguno dicho pedido fue denegado. Por otra parte, destacó que le fue instruído a su parte "llevar a cabo la notificación por intermedio de Oficio DEOX cuando la Universidad Nacional de San Martin (UNSAM) no se encuentra cargado como destinatario en el listado de organismos". Adicionalmente, adujo que "en todo momento demostró una actitud proactiva a fin de dar una solución definitiva al tema utilizando herramientas digitales atento el contexto preponderante".
Sumado a ello, la demandada indicó que acompañó a confronte el proyecto de cédula dirigida a UNSAM pero fue observada por V.S. por no acompañar copia de los escritos de inicio, cuando se encontraba a cargo de la actora digitalizar los mismos.
Finalmente, la recurrente sostuvo que el hecho de dar por decaída la posibilidad de citación de la UNSAM, "no hace más que disminuir notablemente las posibilidades del actor de realizar económicamente su derecho ocasionándole un potencial perjuicio futuro".
Corrido el traslado a la actora, la misma insistió en que la contraria fue negligente en la citación al tercero.
Mediante resolución del 20/02/2020 se hizo saber a la apelante que debía acreditar la citación en el plazo de 10 días, "bajo apercibimiento de tenerlo por desistido". La actora afirmó que dicha citación no se efectivizó porque la AABE no confeccionó el oficio respectivo. Reanudados los plazos luego de la feria judicial extraordinaria, el 14/09/20 la actora solicitó por primera vez se de por decaída la citación.
V.S. intimó una vez más a la AABE a acreditar el cumplimiento de la respectiva citación. El 23/10/20 acompañó modelo de cédula a confronte, pero tal como se detalló precedentemente la misma fue observada por falta de copias, y a partir de ese momento "nada más hizo la demandada".
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, coincidió con la resolución de grado y señaló que la recurrente "no activó la citación del tercero en el plazo establecido".
En dicho marco, los camaristas explicaron que no se trataba de decidir la admisibilidad o no de la citación, como tampoco su conveniencia, sino de determinar las consecuencias "que la inactividad procesal de quien ofreciera su intervención ha provocado, por no haber cumplido con lo ordenado por la Sra. Jueza, en el plazo establecido, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha citación, mediante decisión que ha sido consentida por aquélla".
El pasado 7 de abril los Dres. Fernández y Grecco desestimaron el recurso de apelación y confirmaron la decisión recurrida.
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