Llegó la causa "R., M. A. y otros c/C. C. S. Y. A. s/Daños y perjuicios" a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso presentado por la citada en garantía contra la decisión de grado que desestimó la excepción de pago deducida.
Para los camaristas resultó evidente que la acreencia reconocida a la parte actora en la sentencia dictada en autos no se encontraba cancelada. La interesada no afirmó haber extinguido la obligación a su cargo, sino que, a través de la figura del pago, introdujo una cuestión diversa.
La recurrente manifestó que en sede laboral tramitaban los autos "R, M c/ J S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento" donde la actora reclamó una indemnización por el fallecimiento del Sr. M. R. F., es decir, por el mismo hecho ventilado en el proceso civil. Señaló que de prosperar el reclamo laboral "la actora será indemnizada dos veces y que su parte no podrá reclamar lo que se abone en exceso".
En dicho marco, los magistrados resaltaron que la demanda laboral fue desestimada en primera instancia, y que el expediente se encontraba en la Sala X de la Cámara del Trabajo en grado de Apelación. Este extremo, ponía de resalto que "el temor expresado por la parte recurrente resulta eventual y que, en todo caso, no conduce necesariamente a que deba efectuar un doble desembolso con la misma causa".
Asimismo, del expediente laboral surgía que el Tribunal de Apelaciones requirió las actuaciones bajo análisis ad effectum videndi lo cual "permite presumir que tendrá en cuenta la sentencia de autos".
Si por hipótesis la Cámara del Trabajo revocara la sentencia e hiciera lugar a la demanda sin considerar la indemnización fijada aquí, "nada impedirá a los allí demandados oponer al cumplimiento de la sentencia los pagos que se efectúen en autos a favor de M R que, según se desprende del fallo laboral, es la única actora en esos autos".
El pasado 15 de mayo los Dres. Fajre y Sorini confirmaron la resolución de grado.
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