Desestiman Medida Cautelar de Embargo de Cuentas Bancarias Por No Existir Peligro en la Demora
Tras considerar que no se encontraba acreditado el peligro en la demora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó una resolución de primera instancia, en la que se desestimaba la medida cautelar de embargo solicitada sobre ciertas cuentas bancarias de las sociedades concursadas demandadas. En la causa "Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Cons. Ltda c/ Universalflet S.A. y otros s/ incidente de medidas cautelares", los magistrados que integran la Sala A, destacaron que el temor al daño inminente era el interés jurídico que hacía viable la adopción de dicha medida, el cual debía revestir el carácter de inminente al momento de la petición. Los camaristas, destacaron que si bien de los informes surgía que los cheques rechazados eran de fecha contemporánea al pedido de la cautelar, nada había dicho la actora respecto de haber adoptado tales recaudos al momento de la formalización de los contratos de cesión. En tal sentido, los jueces entendieron que de los informes, surgía que una de las demandadas demostraba la existencia de problemas financieros desde fecha cierta, con lo que puede suponerse que los mismos existían al momento de celebrarse el contrato de cesión. Por lo cual, en la sentencia emitida el pasado 16 de abril, al no acreditarse circusntancias que las accionadas se encontrasen en una situación de riesgo mayor en tal momento, no se puede justificar el pretendido peligro en la demora, sumando a ello que ambas empresas demandadas se encontraban inmersas en un proceso universal.  

 

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