Desestiman Pedido de Obra Social para que un Afiliado Agote la Instancia Administrativa ante Ella
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó  una excepción por falta de habilitación de la instancia judicial presentada por una obra social, por considerar que la misma no posee la prerrogativa consistente en la exigencia de agotar la vía administrativa. Los camaristas ratificaron la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, al considerar que la mencionada prerrogativa  es de derecho público, por lo cual no resulta aplicable a la obra social, ya que la misma es una persona de derecho privado. Los magistrados que componen la Sala I, en los autos caratulados “Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ incumplimiento de prestación de obra social”, consideraron que no puede ser exigido a la actora por parte de la obra social que agote instancia administrativa, debido a que la relación jurídica entablada entre ambas no se encuentra sujeta por las normas del procedimiento de la Administración Pública Nacional. En tal sentido, los magistrados en el fallo emitido el 3 de junio del corriente año, explicaron que la exigencia de agotar la vía administrativa, cuya finalidad radica en darle la oportunidad a la administración de revisar el caso y revocar el error, constituye una prerrogativa de derecho público. Los jueces, recordaron que el agotamiento de la instancia administrativa debe ser efectuado sólo ante la administración pública, tal como surge del artículo 1 de la ley 19.549, donde se dispone que las normas de procedimiento de dicha ley se aplicará a la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, como así también a los entes autárquicos. En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas decidieron no hacer lugar a la apelación ante ellos presentada, ratificando lo resuelto por el letrado de primera instancia.

 

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