En los autos caratulados “Sundial S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente Art. 250”, fue apelada la resolución de grado que desestimó la pretensión de la concursada orientada a ordenar al Banco de la Nación Argentina a abrirle una cuenta corriente a los efectos de la obtención de la CBU y la adhesión a un plan de pagos de AFIP.
Cabe señalar que, sin perjuicio de ello, la decisión recurrida dispuso que se expidiera certificado haciéndose constar que no se advertía en este concurso impedimento alguno para la apertura de la cuenta.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltaron que “la pretensión de la deudora orientada a que se obligue a contratar con su parte al mencionado banco es temperamento que se exhibe refractario con la libertad de contratación que tiene su base en los arts. 14, 17, 19 y 20 de la Constitución Nacional y en el art. 958 del código civil y comercial”.
En ese orden, los camaristas destacaron que “la sola circunstancia de que aquélla se encuentra concursada preventivamente no es extremo que justifique por sí mismo soslayar aquella regla”.
Si bien el tribunal ponderó que “el servicio de cuenta corriente resulta –en principio- necesario para el desarrollo normal de la actividad empresarial”, los Dres. Villanueva y Machín señalaron que “el requirente no acreditó en forma fehaciente que efectivamente se encuentre imposibilitado de acceder al sistema bancario, y ni siquiera que los bancos a los que alude le hubiesen denegado la apertura de cuenta alguna”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala concluyó que “la solución adoptada por la jueza a quo en cuanto denegó la pretensión de la concursada y, al mismo tiempo, dispuso expedir el certificado más arriba aludido, es solución no sólo receptiva de la regla mencionada, sino que además se condice con los antecedentes de la causa, según lo destacado por la primer sentenciante”.
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