Desestiman Reclamo Contra Empresa de Seguros
La Justicia Comercial, decidió no atribuir a una empresa aseguradora la obligación de resarcir un siniestro asegurado, debido a que la misma no fue anoticiada del hecho acaecido por parte del asegurado dentro del plazo y la forma previstos en la Ley de Seguros. Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Pérez Carlos Alberto y otro c/ Iguazú Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario”,  decidieron no hacer lugar a la demanda presentada por medio de la cual se reclamaba el resarcimiento de un siniestro, por considerar que el asegurado no cumplió con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Seguros. En el mencionado artículo, se impone al asegurado la obligación de informar al asegurador el acaecimiento de un siniestro. Tal comunicación, se deberá efectuar dentro del plazo de los tres días de tomar conocimiento del mismo. En base a dicha falta de comunicación, los jueces intervinientes en el presente caso, concluyeron que el derecho del asegurado  había caducado, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 47 de la mencionada normativa, donde se dispone que el asegurado pierde su derecho a obtener la indemnización, en aquellos casos que no se haya dado cumplimiento a lo contenido en el artículo 46 de la misma ley. En tal sentido, los jueces hicieron lugar a la excepción de prescripción que fuese presentada por las codemandadas, quienes alegaron que había transcurrido el plazo anual previsto por la ley para que sea procedente dicha excepción, desde el momento en que se produjo el siniestro, hasta que la pretensión fue presentada. En base a lo expuesto, los camaristas, decidieron ratificar la resolución de primera instancia, no haciendo lugar a los agravios expresados en el recurso presentado por la apelante.

 

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