Desestiman Reclamo de un Trabajador para Extender Condena a una Empresa en Base al Art. 30 de LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una solicitud por medio de la cual, se buscaba condenar solidariamente en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a una empresa codemandada. Los letrados ratificaron la decisión adoptada por el juez de primera instancia, quien desestimó el reclamo de un trabajador que desempeñaba labores de vigilancia en la entrada de una empresa, por considerar que el trabajo del actor no se encontraba relacionado a la actividad propia y normal de la empresa a la que pretendía hacer extensiva la condena. Los magistrados que componen la Sala X, en los autos caratulados “Suárez Manuel Doroteo c/ Duque Seguridad S.A. y otro s/ despido”, expresaron que para aplicar la extensión de la condena contenida en el artículo 30 de la mencionada normativa, resulta necesario que las actividades desarrolladas por el  trabajador correspondan a servicios ligados a la actividad normal y específica propia del establecimiento. En tal sentido, en el voto mayoritario esgrimido por los letrados, el término establecimiento debe ser interpretado como una unidad de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. En sentido contrario al anteriormente expuesto, el voto minoritario sostuvo que para hacer extensiva la condena sobre la empresa codemandada, resultaba necesario que el actor hubiese realizado en la misma, actividades coadyuvantes y necesarias para que aquella pueda desarrollar su ritmo empresario de manera normal. Por ello, los letrados que votaron en disidencia, entendieron que correspondía modificar la resolución apelada, ya que las labores de seguridad y vigilancia sobre las personas y los bienes de la empresa coadyuvan a la actividad normal de la misma, por lo cual consideraron que resultaba aplicable la extensión de la condena en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

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