Desestiman Reclamo para Reconocer Privilegio Especial al SAC Devengado sobre Preaviso

El incidentista apeló la resolución de primera instancia que declaró verificado parcialmente el crédito verificado, al considerar que correspondía reconocerle privilegio especial conforme al inciso 2 del artículo 241 de la Ley de Concursos y Quiebras respecto del aguinaldo (SAC) que se devengara sobre los rubros preaviso e integración de despido.

 

En la causa “Sociedad Española de Beneficencia - Hospital Español s/ concurso preventivo, incidente de revisión promovido por José Luis Alonso”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó tal reclamo. Los camaristas señalaron que “las normas que acuerdan privilegios o beneficios excepcionales resultan de indudable interpretación restrictiva, debiendo ajustarse a lo literal y expreso del precepto legal aplicable”, mientras que “no pueden interpretarse extensivamente pues los privilegios constituyen una excepción a la par conditio creditorum y sólo gozan de aquellos los acreedores enumerados en la ley 24.522  -conforme artículo 239 de la Ley de Concursos y Quiebras y art. 3876 del Código Civil-; por tanto se impone una hermenéutica estricta sobre el tema”.

 

En base a ello, los jueces determinaron que de acuerdo al inciso 2º del artículo 241 de la Ley 24.522 “los únicos rubros que deben incluirse son aquellos allí taxativamente enumerados, no surgiendo de la misma que deba reconocérsele privilegio especial, al aguinaldo (SAC) devengado sobre los rubros preaviso e integración del mes de despido”.

 

Por otro lado, los camaristas también confirmaron la graduación limitada por el juez de grado para las remuneraciones que no excedan el lapso de seis meses, debido a que “la ley 24.522, en sus art. 241 inc. 2º y 246, inc. 1º establece que son créditos privilegiados los correspondientes al trabajador provenientes de determinados rubros por seis meses (remuneraciones y subsidios familiares), sin vinculación de ese lapso con la fecha de presentación en concurso”.

 

En la sentencia del pasado 11 de agosto, los camaristas concluyeron que “la alusión que la norma del inciso 1 del artículo 246 efectúa a "cualquier otro crédito derivado de la relación laboral" como objeto de privilegio, no alcanza para reconocer la preferencia a la fracción que excede del término semestral, pues ella debe entenderse referida a las acreencias no detalladas en la norma, pero no a las que fueron contempladas y expresamente limitadas, pues de otro modo perdería todo sentido el establecimiento de la restricción asentada”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan