En la causa "Dencanor S.A. c/F., M. A. y otros s/Ordinario", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que rechazó la radicación de las actuaciones, juzgando que debían tramitar ante el Juzgado N°7 donde fue dispuesta la falencia.
No obstante los dichos de la apelante no reflejaron más que un "mero criterio discrepante con el temperamento adoptado en la instancia de grado", la Sala referida se expidió al respecto.
En dicho marco, los camaristas observaron que las particularidades del caso, es decir, el alegado negocio frustrado de compraventa que se efectuara de la pintura mural "Ejercicio Plástico", adquirida a "Fine Arts S.A", antes que estuviera en quiebra - operatoria cuestionada en el marco de la falencia donde se habrían generado los daños que motivaron la acción en análisis -, autorizaban el desplazamiento de la radicación de la causa ante el Tribunal donde tramitaba la falencia de la sociedad mencionada.
Para los magistrados existían razones de conexidad, economía procesal e inmediación, para las cuales resultaba relevante el temperamento asumido por el Juez de grado.
"Se pretende responsabilizar a quien fuera síndico de la compañía fallida por la indisponibilidad de fondos solicitada en relación a las sumas depositadas por la expropiante en el marco de las actuaciones “E.N Secretaría General de la Presidencia c/ Decanor S.A s/ expropiación de Servidumbre Administrativa” y por la promoción de la acción de simulación".
Así las cosas, razones de "ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados", autorizaban el conocimiento de la causa por parte del Tribunal que intervino en el proceso universal de "Fine Arts S.A.".
El pasado 5 de noviembre los Dres. Barreiro y Lucchelli confirmaron la decisión cuestionada.
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