Destacan aspectos probatorios que deben acreditarse a los fines de la concesión del beneficio de litigar sin gastos a una sociedad anónima

En la causa “Servicio de Belleza S.A. c/ L´Oreal Argentina S.A. y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la sociedad actora apeló la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos oportunamente solicitado.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el beneficio de litigar sin gastos es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentra en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso”, destacando que “su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia o condiciones entre las que no sabe, desde luego, excluir las de tipo económico- y -por otro lado- en la garantía constitucional de defensa en juicio”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales, es la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr. 377 carga del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I. págs. 468 y 469)”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto remarcaron que “el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a una persona jurídica le impone la carga de aportar todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “la sociedad peticionaria de la franquicia no ha acreditado idónea y eficazmente carecer en la actualidad de recursos suficientes para afrontar aquellos gastos que irrogue la tramitación del juicio principal; ello, pese a que -como se dijo- era su exclusiva carga hacerlo (conf. Cpr. 377)”, rechazando de este modo el recurso de apelación planteado.

 

 

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