Destacan Aspectos que Deben Evaluarse para Conceder una Prórroga al Período de Exclusividad

Al rechazar conceder un plazo de extensión del período de exclusividad, la Cámara Nacional de Apelaciones ponderó que el concursado no había acreditado en modo alguno que el extraordinario y nuevo pedido de extensión se encontrase justificado en las eventuales negociaciones con los acreedores.

 

En los autos caratulados "Imágenes Mercadeo y Sistemas IMS SA s/ concurso preventivo", la concursada había solicitado una prórroga del período de exclusividad, la cual había sido concedida, mientras que próximo al nuevo vencimiento, la deudora peticionó uma nueva prórroga al manifestar que se encontraba en tratativas para obtener las conformidades requeridas.

 

El magistrado de primera instancia rechazó conceder un nuevo plazo de extensión del período de exclusividad, siendo ello apelado por la concursada.

 

Los jueces que componen la Sala F evaluaron que “la deudora no ha adjuntado ningún elemento acreditante de las gestiones efectuadas en procura de obtener la conformidad de los acreedores quirografarios que fueran admitidos en el pasivo concursal”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que “tampoco medió explicación fehaciente sobre las causas en cuya virtud no le fue suficiente el tiempo con que contó para finiquitar los trámites necesarios a tal fin”, resultando a criterio del tribunal “inconducentes las meras manifestaciones realizadas sin respaldo fehaciente”.

 

En la sentencia del 26 de marzo del presente año, la mencionada Sala concluyó que no se encuentra “acreditado en modo alguno que el extraordinario y nuevo pedido de extensión se encontrase justificado en las eventuales negociaciones con los acreedores, y/o que éstas estuvieran ya en marcha o con un grado de avance significativo”.

 

En base a ello, y visto el tiempo transcurrido desde la denegatoria al presente sin que se hubiera revertido tal situación, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión de primera instancia.

 

 

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