Destacan Aspectos que Deben Evaluarse para Fijar el Importe de la Sanción de Multa al Síndico de la Quiebra

Al confirmar la sanción de multa aplicada al síndico de la quiebra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que tales sanciones deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción.

 

El síndico apeló la resolución adoptada por el juez de grado en la causa "Revestimientos J.S. Martín y Cía. SA s/ quiebra s/ incidente de subasta (incidente de apelación)", por medio de la cual le había impuesto una multa de 10 mil pesos.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala B recordaron que “el deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en la hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones”.

 

Según sostuvieron los camaristas en la sentencia del 15 de marzo pasado, “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.

 

Sentado ello, los magistrados consideraron que en el presente caso “los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la sanción impuesta por el juez a quo”, señalando en tal sentido que “el síndico recurrente dejó transcurrir un lapso de tres años y 8 meses para impulsar las medidas impuestas por el Tribunal para obtener la realización de un bien de propiedad de la fallida”, lo que a criterio del tribunal resulta suficiente para justificar la pena impuesta.

 

Por otro lado, los jueces aclararon que “no obsta a esta solución la alegación del recurrente referida a que no se evidencia daño alguno, pues la realización de los bienes de la fallida importa la cancelación de créditos, y su demora obviamente causa perjuicio a los acreedores”.

 

Al confirmar la sanción impuesta, la mencionada Sala decidió modificar la cuantía de la multa fijada por el juez de grado.

 

En relación a ello, el tribunal sostuvo que si bien “no se desconoce la regla de proporcionalidad y gradualidad que debe imperar en la materia”, destacó que “la magnitud de la falta y las consecuencias que podrían llegar a derivarse de aquélla resultan elementos que no pueden ni deben ser dejados de lado a la hora de fijar el importe definitivo de la multa que debe ser ingresado”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “teniendo en cuenta la entidad del incumplimiento,  y la ausencia total de justificación valedera por parte de la sindicatura sobre el punto sometido a análisis, resulta prudente reducir el importe de la  multa a $ 8.000”.

 

 

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