Destacan Aspectos Sobre el Cómputo del Plazo de Caducidad de Instancia en el Incidente de Revisión

En la causa “Siembra y Cosecha S.A. c/ Concurso Preventivo s/ Incidente de revisión por la concursada al crédito de Francisco Elizondo”, la concursada apeló la resolución de primera instancia en cuanto había declarado operada la caducidad de la instancia respecto de este incidente de revisión.

 

Los magistrados que integran la Sala D explicaron que “desde el 16.9.11 (fecha indicada en el informe brindado por el oficial notificador), hasta el 23.12.11 (fecha del acuse de caducidad), transcurrió objetivamente el plazo de perención establecido en el cpr 310: 2° y LCQ 277 sin que se produzcan actos impulsorios del procedimiento”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia”.

 

A ello, añadieron que “no basta al accionante proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional para llegar a una sentencia definitiva, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de instar el procedimiento, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina "impulso de parte"”.

 

En la resolución del 11 de junio del presente año, el tribunal concluyó que “la quejosa debió haber efectuado las peticiones pertinentes a fin de dar culminación al proceso, lo cual no hizo, pese al avanzado estado del trámite por ella misma invocado”, por lo que fue rechazado el recurso de apelación presentado.

 

 

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