Fallos
Martes 27 de Octubre de 2009
Destacan Características del Desplazamiento del Trabajador para Ser Considerado Ejercicio Abusivo del Ius Variandi
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el trabajador que se negó a la modificación del sistema de trabajo posee derecho a ser indemnizado, debido a que el desplazamiento espacial del actor sin haber requerido su conformidad, configura un caso de ejercicio abusivo de ius variandi.
Los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Moreno Oscar Raúl c/ D.R.A S.A. Distribuidora de Revestimientos y Afines S.A. s/ despido”, consideraron que resultaba acorde a derecho el despido decidido por el actor, quien se había opuesto a continuar ejecutando un contrato que había sido alterado.
El voto mayoritario de los jueces que componen la mencionada Sala, sostuvo que la modificación del sistema de trabajo, independientemente que esta no hubiese implicado una merma en los ingresos del trabajador, requería su conformidad, debido a que se trataba de un supuesto ajeno al sistema del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, sujeto a la renegociación de diversos aspectos de la ejecución de contrato.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que si la empleadora juzgaba inconveniente la continuación de la relación laboral en las modalidades preexistentes, debió haber despedido al trabajador abonando la correspondiente indemnización, o haber ofrecido la renegociación del contrato, siendo incorrecto la imposición de la aceptación del desplazamiento espacial y la aleatoriedad del devengamiento de comisiones.
En la resolución emitida el pasado 29 de julio, los jueces destacaron que “el derecho a ser indemnizado resulta de que la perspectiva de aceptar la reconversión del contrato implicaba necesariamente la imposibilidad de continuar ejecutándolo, al convertirlo en otro, por causas que no habían sido puestas por él”.
Los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Moreno Oscar Raúl c/ D.R.A S.A. Distribuidora de Revestimientos y Afines S.A. s/ despido”, consideraron que resultaba acorde a derecho el despido decidido por el actor, quien se había opuesto a continuar ejecutando un contrato que había sido alterado.
El voto mayoritario de los jueces que componen la mencionada Sala, sostuvo que la modificación del sistema de trabajo, independientemente que esta no hubiese implicado una merma en los ingresos del trabajador, requería su conformidad, debido a que se trataba de un supuesto ajeno al sistema del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, sujeto a la renegociación de diversos aspectos de la ejecución de contrato.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que si la empleadora juzgaba inconveniente la continuación de la relación laboral en las modalidades preexistentes, debió haber despedido al trabajador abonando la correspondiente indemnización, o haber ofrecido la renegociación del contrato, siendo incorrecto la imposición de la aceptación del desplazamiento espacial y la aleatoriedad del devengamiento de comisiones.
En la resolución emitida el pasado 29 de julio, los jueces destacaron que “el derecho a ser indemnizado resulta de que la perspectiva de aceptar la reconversión del contrato implicaba necesariamente la imposibilidad de continuar ejecutándolo, al convertirlo en otro, por causas que no habían sido puestas por él”.
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