La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional destacó que para que pueda darse el delito de aborto es necesario que se den, en principio, dos presupuestos básicos, que son la existencia de un embarazo en la mujer y que el feto esté con vida, ya que el delito en sí consiste en la causación de la muerte del feto por distintos medios.
En la causa “R. E. y otros s/ sobreseimiento”, el fiscal presentó recurso de apelación contra la resolución que había dispuesto el sobreseimiento de E. R., C. P. y M. L. o L.
Cabe señalar que a R. se le atribuyó haber llevado a cabo abortos ilegales a cambio de dinero, en connivencia con el empleado de una farmacia identificado como M. L. o L. que proveería los fármacos necesarios para la tarea y con C. P.
De acuerdo a las constancias de la causa, la Agente L. M. T. constituyó en el lugar del hecho el día 22-1-2010 de manera encubierta y se entrevistó con R., a quien le dijo que se encontraba embarazada, por lo que ofreció practicarle un aborto a cambio de percibir la suma de $ 1000, y le explicó que debía estar en ayunas y que le aplicaría una inyección con cinco dosis, así como que le proveería una pastilla en el órgano sexual femenino y que el efecto empezaría a las dos horas, con dolores y sangrado, para que finalmente expulsase el feto.
Cabe señalar que con motivo de la investigación emprendida y las intervenciones telefónicas ordenadas en autos, se registró una conversación telefónica de una mujer, (identificada como amiga de M.) y R.
Los jueces que integran la Sala I sostuvieron que “para que pueda darse el delito de aborto es necesario que se den, en principio, dos presupuestos básicos, que son la existencia de un embarazo en la mujer y que el feto esté con vida, ya que el delito en sí consiste en la causación de la muerte del feto por distintos medios”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “no obstante los indicios acerca de la actividad que habría desarrollado R., no es posible acceder a lo peticionado por la fiscalía por cuanto, pese a la defectuosa intimación, la imputada ya ha sido puesta en conocimiento de los hechos que se mencionaron en la audiencia, y de la exhaustiva investigación llevada a cabo no se han podido reunir elementos probatorios que permitan tener por acreditados los elementos típicos que la figura requiere, que autoricen a continuar el proceso en contra de su autora y, por el principio de accesoriedad limitada, de quien fuera imputado como partícipe necesario”.
En la sentencia del 29 de junio pasado, el tribunal remarcó al tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el auto que dispuso el sobreseimiento que no se pudo establecer que las conversaciones telefónicas grabadas pertenecieran a mujeres embarazadas, siendo ello “presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal de aborto, dado que el sujeto pasivo de dicha conducta debe ser un feto”.
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