Destacan Pruebas que Deben Aportarse para Admitir que la Renuncia del Trabajador fue Simulada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no correspondía admitir que la renuncia del trabajador fue simulada, según lo previsto en el artículo 954 del Código Civil, debido a que la testigo admitió en su declaración que por comentarios que le han realizado se ha enterado que el actor dejó de trabajar porque le exigieron que renuncie,  por lo que tal testimonio no posibilita dar por probado el hecho.

 

En la causa “Ptak Norberto Hugo c/ Invesmar S.R.L. y otros s/ despido”,  la parte actora había alegado en su demanda que en el mes de enero de 2006 había sido obligado a renunciar al empleo mediante la remisión del respectivo telegrama y que tal acto había carecido de validez ya que fue simulado según lo previsto en el artículo 954 del Código Civil al existir abuso de su necesidad económica.

 

Tras analizar la prueba presentada, la magistrada de primera instancia consideró que no se encontraba demostrada la invalidez de la referida renuncia, a la vez que afirmó que ese acto no pudo ser retractado, como pretendía el actor, sin el consentimiento de los demandados de conformidad con lo que preceptúa el artículo 234 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La sentencia de grado fue apelada por el actor, quien alegó que la situación fáctica que había planteado en torno de su dimisión al empleo se encontraba probada a través de la declaración testimonial presente en la causa, agregando a ello que la consideración de la juez acerca de que él habría renunciado para trabajar en un local con su novia carecía de cercanía temporal con la mentada renuncia.

 

Los jueces que componen la Sala X explicaron que “al margen de si el actor hubiese o no implementado con su novia un negocio, lo relevante y decisivo para decidir este tramo del litigio era que el trabajador aportara prueba al litigio que posibilitara demostrar la denunciada invalidez de su renuncia al trabajo en el mes de enero de 2006”.

 

En el fallo del 13 de julio pasado, los camaristas entendieron que la declaración de la testigo a la que hacía referencia el recurrente “no forma convicción respecto de la tesitura fáctica del escrito de demanda”, debido a que “la declarante admite que ella egresó de la empresa en el año 2005, mientras que el hecho sustancial aquí en debate se dijo acontecido en enero del año siguiente”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “también admite la deponente que "por comentarios" que le han realizado "la gente que quedó trabajando" ella se ha enterado "que el actor dejó de trabajar porque le exigieron que renuncie"”, por lo que concluyeron que dicho testimonio “no posibilita dar por probado el hecho a poco que se aprecie que es meramente referencial y por ende sin eficacia probatoria (art. 90 , ley orgánica 18.345)”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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