Destacan que el eventual estado avanzado del proceso no constituye causal idónea ni suficiente para soslayar la configuración de la caducidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que el eventual estado avanzado del procesono constituye causal idónea ni suficiente para soslayar la configuración de la caducidad.

 

En la causa “De Luca, Juan Ernesto c/ AEC S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló el pronunciamiento de primera instancia que declaró oficiosamente operada la caducidad en estas actuaciones.

 

En su apelación, el recurrente se agravió porque, a su criterio, la resolución que declaró operada la caducidad de instancia es infundada y arbitraria, en tanto soslaya circunstancias relevantes del expediente.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que “el beneficio de litigar sin gastos es un proceso susceptible de perimir si se cumple el plazo previsto en el art. 310:2° del Cpr., por tratarse de uno de los denominados incidentes "autónomos"; razón por la cual corresponde aplicarle el plazo de caducidad de tres meses establecido para los incidentes por la norma citada”, agregando a ello que “ese trámite autónomo es, precisamente, el que autoriza su desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso”.

 

Sobre tales premisas, los camaristas destacaron que en el presente caso “resulta incuestionable que desde la fecha en que fue dictada la providencia del 25.8.15 hasta la declaración oficiosa de caducidad del 1.8.16  transcurrieron los tres meses establecidos en la norma legal aplicable, sin que en el interín se hubieran efectuado actos impulsorios del procedimiento”, dejando en claro que “el carácter restrictivo con que debe apreciarse el instituto no puede aplicarse al sub lite, dado que no caben dudas acerca del transcurso del plazo de perención”.

 

Por otro lado, en el fallo dictado el 4 de octubre del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo explicaron que “no empece a lo expuesto el eventual estado avanzado del proceso, puesto que el mismo no constituye causal idónea ni suficiente para soslayar la configuración de la caducidad”.

 

 

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