Destacan que para Peticionar la Nulidad de un Testamento Debe Valorarse la Expectativa Sucesoria de los Accionantes

En los autos caratulados “Miraglia Angela Noemi c/ Coronel Carlos Alberto s/ impugnación / nulidad de testamentos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió confirmar la sentencia de grado que hizo lugar al pedido de nulidad del testamento ológrafo de quien fuera en vida familiar de los actores, rechazando la excepción de falta de legitimación activa planteada por los accionados.

 

En tal sentido los camaristas sostuvieron que “tienen derecho a pedir la nulidad de testamento o de sus disposiciones, todos aquellos a quienes beneficie dicha nulidad”, sin importar “los grados que el heredero debe computar para establecer su vocación, mientras que su parentesco le acuerde vocación hereditaria, sea directamente, sea como heredero de otros herederos”, añadiendo en tal sentido los camaristas que “están legitimados para impugnar el testamento por defectos materiales o formales los que, en virtud de una expectativa sucesoria, resulten favorecidos con la anulación de las disposiciones viciadas”.

 

Tras remarcar que “la acción de nulidad de testamento como la de petición de herencia, sólo pueden ser ejercidas por aquellos que, ya sea en virtud de la ley o de otro testamento anterior, vendrían a recibir los bienes del causante si el testamento cayera por ser nulo”, los jueces concluyeron que en el presente caso los actores se encontraban legitimados para iniciar las actuaciones, debido a que la nulidad testamentaria acreditada los beneficia como herederos del familiar fallecido, el cual era tío de los actores.

 

En la sentencia del 30 de junio del corriente año, los camaristas coincidieron con el juez de grado quien señaló que “el art.3410 del Código Civil estipula que los herederos forzosos entran en posesión de la herencia desde el mismo día del fallecimiento del causante, sin formalidad o intervención de la justicia”, pero al tratarse el presente caso de sobrinos del difunto no pueden tomar la posesión sin pedirla a los jueces y justificar su título.

 

En el presente caso, los camaristas entendieron que al haber peticionado los actores la herencia en el sucesorio de su tío justificando en esa ocasión su vocación hereditaria, se encuentran legitimados para iniciar las actuaciones de nulidad testamentaria.

 

 

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