Determina Procedencia del Reclamo Fundado en el Trabajo Prestado en el Horario de Descanso Contemplado en el Convenio Colectivo

En los autos caratulados “Milan Juan Facundo c/ Transportes Automotor Plaza S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto había hecho lugar a la demanda presentada.

 

En su apelación, la recurrente se agravió por haber sido condenada a abonar el trabajo prestado en horas extraordinarias, así como a pagar la indemnización prevista en el artículo 15 de la Ley 24.013.

 

Al analizar el recurso presentado, los magistrados que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el trabajo prestado por el actor se llevaba a cabo con la modalidad "de rebote", es decir que en la mayoría de los viajes no tenían el descanso acordado por convenio tanto para el lugar de residencia como para los de arribo de los viajes pautados”.

 

A ello, los camaristas añadieron que lo señalado se encuentra “contemplado en el convenio colectivo, en el capítulo sobre Jornada de Trabajo, subpunto m), Descanso entre Jornada y Jornada”, remarcando que “tal como se desprende de la norma autónoma mencionada, las horas que fueran trabajadas restadas al descanso entre jornadas, se pagarán al 100% fuera del ciclo”.

 

En el fallo del 27 de agosto del presente año, la mencionada Sala determinó que “la existencia y aplicación al caso de la norma autónoma mencionada fue expresamente reconocida por la demandada en su responde, sin que de esa presentación se desprenda ningún argumento sólido para controvertir el reclamo de la demanda, incluída la liquidación practicada al efecto por el accionante”.

 

 En base a ello, los magistrados decidieron rechazar la apelación presentada, y confirmar la sentencia de grado en cuanto admitió las diferencias salariales reclamadas.

 

 

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