Determinan Categoría del Impuesto a las Ganancias para el Ejercicio de una Profesión Liberal Bajo la Forma de Sociedad Civil

Tras remarcar que no toda empresa es una explotación comercial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó las determinaciones de oficio realizadas por la AFIP, al considerar que el ejercicio de la profesión liberal bajo la forma de sociedad civil es renta de la cuarta categoría.

 

El organismo fiscal realizó las determinaciones de oficio a Pistrelli, Días y Asociados por entender que la actividad que desarrollaban, incluso como sociedad civil, encubrían rentas de la tercera categoría.

 

En la causa “Pistrelli Díaz y Asociados c/ EN - AFIP DGI- Resol. 208/06 s/ Dirección General Impositiva”, el objeto fue establecer si el actor debe tributar el impuesto a las ganancias conforme la tercera categoría o la cuarta categoría, en virtud de que su actividad profesional se encuentra no complementada con una explotación comercial.

 

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada y revocó la resolución de la AFIP, al considerar que el actor debía tributar ganancias de cuarta categoría.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que si una Sociedad Civil obtiene ganancias generadas únicamente por el ejercicio de una profesión liberal por parte de sus miembros y sin que efectúe en forma complementaria ninguna "explotación comercial", las mismas son consideradas como de cuarta categoría, mientras que si realiza alguna actividad comercial además de la profesional, las ganancias pertenecen a la tercera categoría del tributo.

 

El magistrado señaló que en el caso no se ha demostrado que sea la sociedad civil la que desarrolle las actividades profesionales, por lo que no estaría sustituyendo el trabajo profesional de sus socios y no sería, entonces, una empresa comercial.

 

Tal resolución fue apelada por la demandada, quien se agravió de que se haya omitido valorar debidamente el carácter comercial de la empresa que funciona como tal bajo la figura de una asociación civil, ya que las dimensiones, el volumen de las prestaciones que brinda la actora facturando a su nombre y el rol de las normas involucradas desnaturalizan la renta de la 4ta categoría.

 

A ello, la recurrente agregó que la actividad de la actora si bien es de profesiones liberales (contadores), la presta como empresa bajo un nombre comercial que posee la asociación civil en el mercado de servicios contables, nombre que tiene un peso de tal envergadura que atrae a los clientes no por el servicio personal del contador interviniente, sino por el nombre que representa.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala IV explicaron que “una empresa puede desarrollar tanto una actividad comercial como civil”, por lo que “no toda empresa es una explotación comercial”.

 

En la sentencia del 25 de agosto de 2010, los magistrados concluyeron que “las sociedades civiles cuya actividad es la de prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributan ganancias de cuarta categoría”, debido a que “el hecho de considerar a dichas sociedades como empresas no trae consigo aparejado que necesariamente exista una explotación comercial”, por lo que confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

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