Determinan Cómo Deben Realizar los Abogados la Rendición de Cuentas de la Gestión de un Juicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la rendición de cuentas debe ser documentada, detallada y basada en los documentos y comprobantes probatorios pertinentes, a la vez que remarcó que no basta como rendición una mera carta documento con informaciones generales sobre la tarea.

 

En el marco de la causa C. R. . c/ U. S. E. y otro s/ rendición de cuentas”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la rendición de cuentas solicitada, y en consecuencia, condenó a los Dres. E.U.S. y G.H.G., para que en el plazo de diez díaz rindieran cuentas de su gestión y depositaran el importe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por aprobadas las que presentare el actor en todo aquello que los demandados no probaran que fueran inexactas.

 

Cabe remarcar que en el presente caso, el Sr. R.E.C. había demandado a los nombrados letrados para que se los condenara a rendir cuentas de los actos jurídicos realizados en su nombre y/o representación y/o como gestor respecto del cobro de la suma de 55 mil dólares sobre un amparo en el cual es actor y nunca se lo notificó de lo sucedido.

 

Dicho pronunciamiento fue apelado por los letrados demandados. El Dr. E.U.S. solicitó la nulidad de la sentencia por haberse dictado omitiendo la producción de la segunda y tercera etapa del proceso ordinario, a la vez que el Dr. G.H.G. cuestionó también las transgresiones al debido proceso, y señaló que el juez de grado hizo lugar a la demanda sin analizar la excepción previa de defecto legal por él interpuesta, ni valorar la prueba rendida en autos que acreditaba, en definitiva, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

 

Con relación a la nulidad de la sentencia solicitada por los recurrentes, los jueces de la Sala  M consideraron que “si bien puede llamar la atención el trámite procesal que se le dio a estas actuaciones, lo cierto es que el vicio alegado radica en el procedimiento previo al dictado de la sentencia y no en un defecto de la sentencia en sí misma, de modo que en su caso debió haber sido impugnado por vía de "incidente" en la instancia de grado”.

 

Con relación a ello, explicaron que “los recurrentes debieron procurar -si así lo consideraban- deducir la nulidad procesal en el momento que se produjo, solicitando al juez de grado que cumpliera con las etapas procesales que correspondían al trámite ordinario del expediente”, debido a que “las partes no pueden dejar que continúe el procedimiento sabiendo de la existencia de una situación que las perjudicaba para luego, y con evidentes fines dilatorios, pedir la nulidad de la sentencia”.

 

Al rechazar dicho agravio, los camaristas remarcaron que “las resoluciones tomadas por el juez se encuentran firmes y por consiguiente precluídas las decisiones adoptadas, impidiendo su revisión posterior”.

 

Por otro lado, en cuanto a la rendición de cuentas, los camaristas sostuvieron que “la manda de rendir cuentas es inherente a toda gestión de negocios ajenos, cualquiera sea su carácter”, ya que “toda persona que se haya desempeñado como gestor o mandatario o que haya realizado hechos que impliquen el manejo de fondos que no sean de su propiedad exclusiva, tiene que rendir cuentas sobre el resultado de la operación”.

 

A ello, añadieron que “el destinatario de la rendición de cuentas es el mandante, a quien debe dar la debida información y el resultado de los actos encomendados”.

 

Los jueces explicaron que “la rendición de cuentas es el estado descriptivo, verbal o escrito, respaldado con la pertinente documentación, tendiente a demostrar en partidas correspondientes al deber y al haber, la verdad de los hechos y resultados de orden patrimonial a que se ha llegado en una negociación en la que se ha actuado por cuenta ajena”.

 

Tras destacar que en el presente caso “el letrado pareciera querer suplir la rendición de cuentas requerida, tan solo con lo explicado en las cartas documento”, la mencionada Sala concluyó que “no se encuentra acreditado que el Dr. G. H. G. haya cumplido con su obligación de rendir cuentas de su gestión”, debido a que “lo allí informado podrá respaldar la gestión realizada, pero no la suple”.

 

En tal sentido, los magistrados determinaron que “la rendición de cuentas debe contener una manifestación de los ingresos y gastos, basados en los documentos y comprobantes que los acrediten”, agregando que “no sólo debe ser documentada, sino también clara y detalladamente explicativa”.

 

Por último, al concluir que los demandados deberán rendir las cuentas que les fueran solicitadas, los jueces destacaron que “la rendición de cuentas incluye dos pasos: el informativo y el traditivo y que, en autos, el recurrente no lo ha cumplido”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.

 

 

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