Determinan Competencia ante Demanda contra Banco por Hecho Ilítico Provocado por un Tercero Dentro de la Entidad

Ante una demanda presentada contra una entidad bancaria tendiente al cobro de una indemnización por resarcimiento por los daños y perjuicios causados a un cliente ante un hecho ilítico provocado por un tercero en el interior de la entidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la competencia de la Justicia Civil, debido a que se trata de hechos que exceden la relación de un vínculo comercial y del contrato de locación de una caja de seguridad.

 

En la causa “Rodriguez Carlos Julio c/Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ ordinario”, el fiscal de primera instancia apeló la resolución mediante la cual el juez se declaró competente para entender en la causa.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala E señalaron que el actor había interpuesto demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y contra G. O. V. y N. BP de M., tendiente al cobro de la indemnización por resarcimiento de los daños y perjuicios que, a estar a sus dichos, le fueron ocasionados con motivo de la sustracción, en el momento en que se calzaba su abrigo, de la cartera que portaba, lo cual  ocurrió en el interior de la casa central de la entidad bancaria demandada.

 

Los camaristas consideraron que “el hecho dañoso cuyo resarcimiento es el objeto de la demanda, no habría tenido origen en un incumplimiento contractual imputable a la accionada sino que sería consecuencia, conforme lo manifestado por el actor, de una presunta acción delictiva acaecida en la Casa Central de la accionada”.

 

A raíz de ello, los jueces concluyeron que “tal l circunstancia, independientemente del tipo comercial que reviste la demandada, excede la relación de un vínculo comercial y del contrato de locación de una caja de seguridad, pues, prima facie; encuadra en el supuesto de un hecho ilícito provocado por un tercero, situación cuya dilucidación, conforme lo dispuesto por el art. 43 inc. b) de la ley 23.637, corresponde a la jurisdicción civil”.

 

En base a ello, los magistrados al hacer lugar al recurso presentado, declararon competente para entender en las presentes actuaciones a la justicia civil.

 

 

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