Al ratificar la declaración de incompetencia decidida por el juez de grado en base a lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que no obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.
La parte actora había apelado en la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Espindola Graciela Esther s/ secuestro prendario”, la resolución del juez de primera instancia por medio de la cual se declaró incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de defensa de los derechos del consumidor (ley 24.240).
Los jueces de la Sala C consideraron que “evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda invocada-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta Sala por resolución del 12.6.09 in re "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/Almeida, Ana María s/ejecutivo" (v. también Sala proveyente, 12.10.10 en "Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c. Brizuela, Roberto Carlos s. ejecución prendaria")”.
A ello, agregaron que “no obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo”.
Los magistrados explicaron que “los pedidos de secuestro prendario importan abrir una instancia judicial, tal como se desprende de las recurrentes decisiones de esta Cámara que declaran la caducidad de la instancia en tales procedimientos”.
En tal sentido, los magistrados entendieron que “más allá de las limitaciones del trámite de que se trata, prevalece su naturaleza jurisdiccional”, por lo que “no puede resultar indiferente la circunstancia de tratarse de una relación de consumo, máxime cuando en el marco de ese trámite podrían dirimirse eventuales cuestiones inherentes a la eficacia de la diligencia de secuestro u otras a que dé lugar la liquidación del producido de la subasta del bien prendado”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 21 de octubre de 2011, confirmar la resolución apelada.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law