En la causa “Bogado Cáceres, Oscar David c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ Hábeas Data (Art. 43 C.N.)”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 13 y el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nro. 5.
Luego de precisar que “para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467”, los camaristas explicaron que “la presente acción de amparo -habeas data- contra Banco Itau Argentina S.A. se promovió para que se ordene a la entidad demandada la exclusión de los datos referidos a su situación crediticia inexacta, obrante en base de datos, que a estar a sus dichos, fue catalogada en forma errónea por el banco lo que derivó en la difusión de un informe financiero negativo, que hoy cuestiona”.
A su vez, los magistrados señalaron que “el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procederá la competencia federal en dos supuestos: a) cuando aquella se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.
Bajo tales premisas, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro entendieron que “no se observa que en el caso se verifiquen alguno de los supuestos previstos por la normativa citada”, sino que “se estima que el reclamo encuadra en un ámbito netamente mercantil, dado que está referido a la presunta conducta anómala por la que se responsabiliza a la entidad bancaria demandada que derivó en un informe financiero negativo en razón de la difusión de los citados datos”.
Tras resaltar que “la prestación de información sobre morosidad, destinados a su circulación en el ámbito de actividades comerciales y crediticias (art. 26 ley 25.326), constituye una materia que suscita la intervención de los jueces comerciales”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dirimió la contienda negativa de competencia en favor del Juez en lo Civil y Comercial Federal y, consecuentemente, dispuso que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial.
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados