Determinan Competencia en Ejecución de Expensas Comunes de Barrios Privados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la pretensión por cobro de expensas comunes de una urbanización implementada bajo el sistema de la ley 8912 de la provincia de Buenos Aires, no resulta subsumible dentro del ámbito de protección del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

 

En la causa “La Colina Villa de Campo SA c/Ursa Ingenieria y Construcciones SA s/ ejecutivo”, la actora apeló la decisión del juez de grado de declararse incompetente para conocer en la presente causa donde se pretende la ejecución de expensas comunes de una urbanización implementada bajo el sistema de la ley 8.912 de la Provincia de Buenos Aires,  en base a lo establecido por el artículo 36 de la Ley 24.240.

 

Los jueces de la Sala F explicaron que “la pretensión por cobro de expensas comunes, no resulta subsumible dentro del ámbito de protección del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

 

“Circunstancia ésta que desde ya, no pretende desconocer los alcances del art. 1 de la LDC (que incluye en la órbita de la tutela legal a la adquisición de clubes de campo y figuras afines), o la eventual calificación jurídica que pudiera merecer el vínculo existente entre los justiciables”, agregaron los magistrados.

 

En la sentencia del 7 de abril pasado, los jueces concluyeron que “atendiendo o la controversia a la ejecución de los gastos y erogaciones que deben efectuarse con motivo de la utilización y conservación de las partes comunes del predio urbanizado, su especial naturaleza jurídica la coloca fuera de la previsión del art. 36 LDC, por lo cual la declaración de incompetencia efectuada por el Sr. Magistrado de Grado resultó improcedente”.

 

 

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