La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la competencia de la justicia federal en una causa por presunto ingreso ilegal a una cuenta de correo electrónico ajena, en los términos del artículo 153 del Código Penal.
En la causa "Zapiola Cortés, Tomás Manuel s/ denuncia", se presentó una contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro y el Juzgado de Garantías Nº4, ambos con asiento en la localidad de San Isidro de la provincia de Buenos Aires.
En dicha causa, el Sr. T. M. sostuvo en su denuncia que una persona desconocida hackeó su computadora, y su cuenta de correo electrónico y utiliza los datos personales y las fotos allí contenidas para hacerse pasar por él y por un amigo suyo, con el objeto de mantener relaciones de distinta índole con personas que no conoce, lo cual lleva a cabo a través de las direcciones de e-mail que no le pertenecen, de dispositivos "Blackberry" y "Ipad".
La magistrada federal declinó su competencia en favor de la justicia ordinaria por considerar que el hurto de archivos y fotografías no afectan intereses nacionales, mientras que el juez provincial rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura, considerando que de las constancias colectadas en el expediente no se desprenden datos objetivos que indiquen que las fotografías y/o archivos fueron sustraídos en el ámbito del domicilio del denunciante.
En su dictamen, al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador Fiscal determinó que “el ingreso ilegal a una cuenta de correo electrónico ajena, en los términos del art. 153 del Código Penal, según la ley 26.388, es un hecho de violación de correspondencia (Fallos: 328:3324) cuya investigación corresponde a la justicia federal en función del art. 33, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación (Competencia Nº 351, L XLVIII, in re "Jutton, Juan Carlos s/delito contra la seguridad pública", resuelta el 20 de noviembre de 2012)”.
En base a tales argumentos, el Máximo Tribunal resolvió en el fallo dictado el pasado 28 de mayo que correspondía declarar que debía entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro.
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