Determinan Competencia para Concurso de Personas a las que No Se Le Demostró la Calidad de Comerciante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en el caso de concurso de personas a los cuales no se le demostró la calidad de comerciante, corresponde aplicar el artículo 3 inciso 1 de la ley 24.522 con el fin de establecer la competencia.

 

En la causa “Pont Lezica Santiago s/quiebra”, el solicitante apeló la resolución por la que el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

 

Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala F destacaron que “el art. 3 , inc. 1 de la Ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter publicístico del procedimiento en aras a la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que el Máximo Tribunal explicó que “la referencia “lugar de la sede de administración de sus negocios” debe entenderse como no relativa a los concursos de los no comerciantes”.

 

En base a ello, los magistrados entendieron que “si no se demuestra la calidad de comerciante, corresponde aplicar la última parte de la norma antes referida, para establecer la competencia”.

 

En la sentencia del 17 de febrero pasado, los jueces determinaron que tal situación se presenta en el presente caso, ya que “el señor Pont Lezica no reviste la calidad de comerciante; extremo que tampoco puede derivarse de su calidad de accionista en la sociedad Radiodifusora Milenium SA, toda vez que la circunstancia de ser accionista no le confiere la calidad de comerciante”, por lo que confirmaron la resolución apelada, debido a que el domicilio real del recurrente se ubica en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

 

 

Artículos

El Tribunal Arbitral
Por Lautaro D. Ferro y Nicolás E. Del Hoyo
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan