Determinan Competencia por Conexidad en Causa de Reclamo de Honorarios Profesionales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la decisión adoptada en primera instancia en la que se rechazó la excepción de incompetencia  dictada en el marco de una causa en la que se persigue el cobro de honorarios convenidos entre el fallecido abogado M.J.S. y el Banco de Corrientes S.A. por las labores desarrolladas por el citado profesional en el marco de las actuaciones “Banco Extrader S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por Banco de Corrientes S.A.”.

 

Ante la apelación presentada por el Banco demandado, los jueces que integran la Sala D sostuvieron que en autos resultaba prudente que sea el mismo tribunal que conoce en el mentado proceso falencial, sea el que actúe en ambos juicios.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas  explicaron que “la competencia derivada por conexidad -supuesto que se verificaría en el sub lite- tiene origen en la intervención anterior de un juez que asumió jurisdicción propia en una causa que se conecta con la actual por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad”.

 

Con relación a la conexidad, los magistrados expusieron en la sentencia del pasado 6 de abril, que la misma se configura “en aquellos casos en que la materia litigiosa introducida con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia de suerte tal que sea menester someterla al tribunal que previno para permitir la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis”.

 

Tras resaltar que si bien la sucesión actora al iniciar la demanda refirió a cierto convenio de locación de servicios, situación que otorgaría, en principio, competencia a la justicia civil, los camaristas sostuvieron que en el presente caso “se advierten razones de conexidad que aconsejan la radicación de la causa ante el juzgado donde tramita la quiebra en donde actuara el fallecido profesional en representación de la aquí demandada”.

 

 

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