Determinan Criterio para la Procedencia de la Intervención Coactiva de Terceros Requerida por la Accionada

Al dejar en claro que la intervención coactiva de terceros debe ser interpretada con criterio restrictivo cuando es requerida por la accionada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la citación de la transportista como tercero del juicio promovido por el asegurado contra la compañía aseguradora, debido a que dicho tercero no forma parte del contrato de seguro que une a la actora y demandada y sobre el cual se interpuso la demanda.

 

En la causa “Agar Cross S.A. c/ Mapfre Argentina Anónima s/ ordinario”, la demandada apeló la resolución que rechazó la citación de un tercero por ella propiciada.

 

De acuerdo a la recurrente, la transportista, que según alega, tiene responsabilidad objetiva por el incumplimiento del contrato celebrado con la actora, debe ser traída al juicio como tercera, debido a que, eventualmente, la aseguradora podría ejercer contra ella una acción de regreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 17.418.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que “la intervención coactiva de terceros debe ser interpretada con criterio restrictivo cuando es requerida por la accionada, ya que compele al actor a litigar contra aquél a quien no ha demandado”.

 

Los camaristas rechazaron la citación pretendida, debido a que “el tercero cuya citación se solicita no forma parte del contrato de seguro que une a la actora y demandada y sobre la base del cual se interpuso esta demanda, por lo que esta disputa no es común a su respecto”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron  que “el tercero no habría podido asumir el rol de demandado porque no se demandó el cumplimiento del contrato de transporte, sino el de seguro”, a lo que añadieron que “la actora ni siquera tangencialmente se refirió a la responsabilidad del transportista, de modo que admitir la citación propuesta importaría la introducción de toda una pretensión -con la contradicción y la producción de prueba necesaria- extraña al objeto demandado”.

 

Tras resaltar que “los efectos de la sentencia que se dicte en esta causa no comprometen al tercero, porque únicamente se relacionarán con las obligaciones del asegurado y asegurador, de modo que no se advierte que pueda eventualmente alegar negligente defensa contra la apelante”, la mencionada Sala concluyó que no concurrían en el presente caso los presupuestos de viabilidad de la citación intentada, en los términos previstos por el artículo 94 del Código Procesal.

 

 

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